Columna Clave Fiscal: Más sobre poderes en materia tributaria

Continuando con el tema de la nueva normativa que pretende actualizar los requisitos de acreditación, representación, mandato y autenticación de firmas ante la Administración Tributaria, cabe indicar que se trata de un tema que no necesariamente coincide con las reglas usuales relativas a poderes civiles, mercantiles o societarios.Tanto la representación legal de personas jurídicas como los poderes generalísimos y generales deben estar inscritos en el Registro respectivo, y se harán constar mediante certificación registral, sea digital o física, o mediante certificación notarial.No será necesario ese requisito cuando la inscripción del representante legal en el Registro Nacional conste en la base de datos de la Administración Tributaria y se encuentre debidamente actualizada y vigente.En los demás casos, la certificación digital del poder tendrá una vigencia de quince días naturales desde el momento de su emisión, la certificación física y la certificación notarial tendrán una vigencia de un mes a partir de la fecha de su expedición. Vencidos dichos plazos la acreditación respectiva quedará sin efecto en los registros de la Administración Tributaria y se deberá realizar de nuevo la acreditación.No obstante, en los trámites...

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