Columna Triburaria : Crédito a mercancías exentas en el borrador del proyecto de reforma al IGV

El Impuesto General sobre las Ventas (IGV), es un impuesto que tradicionalmente ha permitido el crédito fiscal por el IGV pagado en insumos utilizados en la producción de mercancías exentas.

Este tratamiento conocido como 'tasa cero' significa que los productores de este tipo de mercancías podían utilizar como créditos a deducir en las declaraciones mensuales, los impuestos pagados al adquirir materias primas para la elaboración de mercancías exentas del IGV. Este tratamiento es similar al que se le ha otorgado a los productos destinados a la exportación y que, para estos últimos productos, se mantiene igual en el proyecto.

Sin embargo, el borrador de proyecto de Ley de IGV, que sometió a consulta pública el Poder Ejecutivo, cambia la situación para mercancías exentas, al señalar en su artículo 14E que solo da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto y en aquellos casos de los contribuyentes que hayan realizado operaciones con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas.

En este caso, la producción de mercancías exentas se constituye en una operación sujeta pero exenta, por lo que no tendría derecho a la aplicación de crédito alguno, con lo cual se estaría...

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