Comentario al artículo 1 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Mariano Argüello Rojas
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

La determinación de la naturaleza jurídica de un conflicto puede ser una labor inadvertidamente compleja. En no pocas ocasiones, se puede vacilar entre calificar de entrada a un asunto como civil-comercial o bien laboral, agrario, familiar, contencioso-administrativo, entre otros, lo cual a la postre, también condicionará el instrumento procesal que encause el tema litigioso sometido a estrados judiciales; incluso, la situación descrita se ve dramáticamente potenciada en Costa Rica, dada su particular tendencia de consagrar un “feudalismo procesal” y en donde es posible encontrar prácticamente un código procesal para cada una de las materias o mal llamadas jurisdicciones que componen la estructura judicial nacional.

De esta forma, un buen insumo para determinar si un proceso es civil o mercantil y por ende sujeto a ser encausado bajo esta normativa procesal, es indagar por el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable; de esta manera, si el objeto del proceso versa sobre un conflicto entre sujetos de Derecho Privado y las pretensiones planteadas resultan ajenas a instituciones jurídicas de otras materias, será un buen indicativo para considerar que se está frente a un conflicto sujeto a una resolución bajo los valores, preceptos...

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