Comentario al artículo 1 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuillermo Guilá Alvarado
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. El Objetivo de la Reforma de 1986 al Título Preliminar del Código Civil.

En su versión original, el título preliminar del Código Civil (CC) estaba conformado por doce normas.

Este título regulaba la publicación, efectos y aplicación de las leyes. Además, contenía normas de Derecho Internacional Privado.

Cabe señalar que este título se basó en el Código de Napoleón, que también contenía un título preliminar relativo a la publicación, efectos y aplicación de las leyes en general.

Mediante la Ley 7020 del 6 de enero de 1986, se reformó el título preliminar del CC.

La reforma citada implicó cambios significativos. En efecto, se regularon las fuentes del derecho y se establecieron criterios para la interpretación e integración de las leyes. También se reguló la eficacia general de las normas jurídicas. Por otra parte, se mantuvo la regulación sobre la publicación, efectos y aplicación de las leyes, incluyendo las normas de Derecho Internacional Privado.

Es necesario aclarar que la reforma del Título Preliminar del CC está conformada por treinta normas. Esto produjo que se corriera la numeración de las disposiciones que regulan las personas.

2. Las Fuentes del Derecho Privado Costarricense

2.1 Las Fuentes Escritas

El art. 1 CC enumera las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense, esto es, la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley.

Dicha enumeración se plantea siguiendo el orden de jerarquía de las fuentes mencionadas. En efecto, la CPol es la norma suprema del Estado costarricense. Por otra parte, según el art. 7 CPol, los tratados internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativo tendrán, desde su promulgación o el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

Con todo, la Sala Constitucional, en su voto 2313, de 09.05.1995, ha considerado que los convenios internacionales en materia de derechos humanos, en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, prevalecen sobre la CPol.

El art. 1 CC no incluye a los reglamentos dentro de las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense. Eventualmente, podría pensarse que esto obedece a que los reglamentos únicamente son una fuente del derecho público. No obstante, debe considerarse que existen reglamentos que regulan materias propias del derecho privado; por ejemplo, el Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 24 611-J, y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, número 35 867-MEIC.

2.2 Las Fuentes no Escritas

El art. 1 CC enumera las fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense, esto es, los usos y costumbres y los principios generales del derecho. Sin embargo, a diferencia de la Ley General de la Administración Pública, no se incluye la doctrina...

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