Comentario al artículo 1007 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Para la validez de las obligaciones, se debe partir de los presupuestos jurídicos, estos son circunstancias extrínsecas al negocio, a su esquema o bien a su estructura que constituyen verdaderos requisitos de validez y en muchos casos de eficacia.

Estos presupuestos se pueden clasificar en subjetivos, entendidos como la potencialidad del sujeto de expresar mediante un compromiso propio, intereses jurídicamente relevantes –capacidad de actuar, legitimación y titularidad–; y en objetivos, se refieren a la idoneidad del objeto para servir como materia del negocio y operar como posible punto de conexión entre el hecho y el efecto, por ende hacen referencia a requisitos particulares que debe reunir un objeto para que se constituya un negocio válido y eficaz –existencia, certeza, posibilidad, valor exigible y determinabilidad–.

Ahora bien, estos presupuestos o condiciones indispensables no son los únicos que forman parte de las obligaciones, sino que existen dos elementos fundamentales para la validez y eficacia, y por ende de los efectos jurídicos; estos elementos son el consentimiento y las solemnidades que la ley exija para un determinado acto o negocio jurídico.

El consentimiento, es un elemento esencial constitutivo del negocio jurídico, es una manifestación mediante la cual una persona exterioriza su voluntad con la mera intención de obligarse frente a otra persona, es decir es la forma de un determinado negocio, la expresión o exteriorización de la voluntad y como tal es indispensable en todo el negocio jurídico.

En la sentencia n°. 479-22, de 28.07.2022, del Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, Sección Segunda, se establece: “El consentimiento de las partes debe ser libre y manifestarse claramente ya sea por escrito, de palabra o por hechos de los que, permitan deducir la voluntad”. Siendo que la voluntad es de carácter sustancial, interno y subjetivo, es necesario que esta se manifiesta con el fin de crear obligaciones respecto a otras personas.

Finalmente, el último elemento de análisis son las solemnidades de ley, entendidas como aquellos requisitos que la ley exige para determinados negocios, y que la falta de estas ocasiona la nulidad absoluta de los mismos, estos requisitos siempre deben estar consagrados en norma escrita, caso contrario no se podrá alegar dicha nulidad.

En la sentencia n°. 78-95, de 12.07.1995, la Sala Primera establece que “Las solemnidades tales están sujetas a una condición, cual es, según...

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