Comentario al artículo 1009 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El consentimiento es una manifestación unilateral de voluntad, emitida por un sujeto de derecho, dirigida a otro, en la que acepta la celebración de un contrato. Consiste en un requisito primordial de todo contrato, que supone la concurrencia de al menos dos declaraciones de voluntad para su perfección, la del oferente y la del aceptante.

En los contratos consensuales se perfeccionan con el mero acuerdo manifestado por las partes; es decir, el consentimiento otorgado dentro del contrato o negocio jurídico crea una obligación de cumplimiento no solo de lo expresamente pactado, sino también de los supuestos jurídicos que, según su naturaleza, le sean aplicables conforme a la ley.

El contrato es válido cuando sea conforme al ordenamiento jurídico, es decir, se encuentra acorde con las leyes en la materia, las cláusulas del pliego de condiciones, así como otras leyes relacionadas que tengan que observarse de acuerdo con el objeto contractual, y a su vez, al momento en que las partes otorguen su consentimiento, no podrán desligarse de sus obligaciones sin incurrir en incumplimiento contractual.

Por otra parte, los contratos solemnes son aquellos que, para su validez, requieren determinada forma externa prescrita por la ley, sin la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica, siendo entonces requisito que el consentimiento sea otorgado de una forma específica prevista por la ley para que surta efectos jurídicos, bajo pena de incumplir las solemnidades, el contrato sea declarado absolutamente nulo.

Esta distinción práctica de perfeccionamiento del contrato o del negocio jurídico, versa específicamente en su formación a la luz jurídica, en los contratos consensuales de da con el consentimiento de las partes y en los solemnes cuando se cumpla con la formalidad que exige la ley.

En la sentencia n°. 347-07, de...

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