Comentario al artículo 1011 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Para que el consentimiento de las partes surta sus efectos, debe realizarse de forma pura y simple, bajo los términos y condiciones que se evoquen del proceso de negociación, siendo así la obligación de las partes de otorgarlo en el mismo acto en que se concluye esta etapa, siempre y cuando estas se encuentren presentes en el mismo espacio físico.

En la sentencia n°. 307-07, de 31.10.2007, del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se dispone lo siguiente:

Todo el agravio inmediato anterior se puede reseñar en que, para la demandada, con el hecho de haber ella firmado la escritura de donación e indicar dicho documento que los comparecientes manifestaron que aceptaban y firmaban a continuación, se produjo de su parte la aceptación expresa en los términos del ordinal 1399 del Código Civil en relación con los preceptos 1009 y 1011 de dicho Código. Dada la liberalidad que caracteriza el contrato de donación, no hay duda que su aceptación debe quedar claramente expresada y no deducirse del contenido del documento en que se plasma. La forma en la cual fue redactada la escritura en este caso podría dar pie a discutir si la frase: ‘...Leído lo escrito a los comparecientes, manifiestan que lo aceptan y firmamos en San José...’ pudiera referirse, en cuanto a la donataria, a la aceptación expresa de la donación a que alude el precepto 1399 del Código Civil”.

Consecuentemente, si la propuesta contractual sucede estando presentes las partes, es decir, reunidas, la aceptación deberá tener lugar en el mismo acto, a no ser que se convenga en señalar un plazo para ultimar el trato, debido al principio de voluntad de las partes, en razón de ser la facultad de las partes para regir y ordenar su propia conducta por medio de sus propias normas sin depender de un agente externo.

Ahora bien, ante el...

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