Comentario al artículo 1013 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La oferta o propuesta se considera como un contrato en el que se incorpora la declaración de voluntad de una de las partes, dirigía hacia una o varias personas, para que sea sometida a su consideración con base a cuatro requisitos fundamentales; la capacidad, la voluntariedad, la información, finalmente la comprensión. Esto tiene como fin o propósito que dicha declaración de voluntad sea aceptada por la contraparte, para así concretar el negocio jurídico.

La propuesta es una parte esencial dentro del procedimiento de formación del negocio jurídico, toda vez que el proponente establece el contenido del mismo de forma preliminar las estipulaciones y condiciones del futuro negocio jurídico. Esta formulación de la oferta constituye el ejercicio de una facultad jurídicamente otorgada, que permite a su titular el realizar actos que lleguen a crear o modificar situaciones jurídicas, es por esta razón que el retiro es una acción facultativa de un acto jurídico efectuado o provocado por el autor del acto, con la finalidad de impedir el surgimiento de una nueva situación jurídica o de restablecer aquella previamente existente.

En razón que esta facultad del proponente se manifestada a la contraparte para su consideración y de su acción facultativa de retiro, es que se establecen plazos legales para su aceptación, estando obligado el proponente a no retirar su propuesta en un tiempo pactado entre las partes de la negociación, o a falta de esto, dentro del plazo establecido por la ley, sería entonces contrario a la buena fe contractual y a la coherencia que debe observarse en el contrato el que a pesar de haber generado en la otra parte la expectativa de que se trata de una oferta irrevocable, se revocara luego sin...

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