Comentario al artículo 1016 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Dentro de los errores que se pueden presentar en un negocio jurídico o contrato se encuentran los que recaen sobre la especie del acto a realizar, aquellos que recaen sobre la identidad del bien, su sustancia o calidad esencial –presupuestos objeto de determinabilidad–, así como el error de hecho, de derecho, excusable, inexcusable, error obstáculo y de vicio.

Sin embargo, se logra identificar un error adicional que no llega a modificar o a afectar de forma negativa el consentimiento, y es el error de escritura o cálculo; siendo su única posibilidad el de rectificación, toda vez que persigue la buena fe contractual y la eficacia contractual.

Este error se ha conocido como el error material, que se caracteriza por ser ostensible, manifestado por las partes e indiscutible, implicando, por sí mismo, su evidencia sin necesidad de un mayor razonamiento, por lo que se utiliza el mecanismo procedimental de rectificación de este error, sin ser necesario aplicar la figura jurídica de nulidad.

Se han establecido determinados parámetros necesarios para configurar un error material, para que el mismo no trascienda a ser un error que sí genera dicha nulidad, como es el caso de errores simples en elementos de, como lo son los nombres, fechas incluidas en los contratos, operaciones aritméticas –como sucede en contratos de crédito–, o bien la transcripción de documentos; es necesario además...

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