Comentario al artículo 102 de Código de Trabajo
Fecha | 30 Enero 2023 |
Autor | Mónica Romero Piedra |
Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
Este art. 102 del Código de Trabajo (CT) reviste especial relevancia en el ordenamiento jurídico laboral, toda vez que es la única norma que a lo largo del Código de Trabajo se refiere concretamente al “periodo de prueba”, el cual se deduce de los cánones 28 y 29 del mismo cuerpo normativo para todas las demás ocupaciones, cuando se dispone como regla para las terminaciones laborales, que las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía respectivamente, deberán ser pagadas a partir de los tres meses. Por consiguiente, los días o periodo previo ha sido equiparado jurisprudencialmente al denominado período de prueba, el cual ha sido otorgado de forma implícita en estos artículos, lo que se ha entendido como la intensión del legislador, y de esa manera interpretado por los operadores del derecho. Así la Sala Segunda se refiere al período de prueba de la siguiente manera:
“El período de prueba se concibe así como una condición del contrato de trabajo, por lo que únicamente puede tener origen convencional. Se estima conveniente y necesario el período de prueba, tanto en orden a la situación del patrono como para el empleado u obrero. De esa forma, el término de prueba es beneficioso para el empresario por cuanto puede conocer, con cierta exactitud, la eficiencia técnica, la capacidad y disposición laboral del trabajador tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo. Mediante el período de prueba, el patrono está en condiciones de emitir un juicio de idoneidad sobre la capacidad del trabajador; de manera que en el trabajo que se efectúa en la empresa durante dicho lapso puede tutelar las exigencias productivas y limitar el propio riesgo. La presencia del trabajador en el lugar donde desarrolla su labor, la convivencia allí con el patrono y con los restantes trabajadores, la prestación personal del servicio, la calidad del trabajo ejecutado, entre otros aspectos, imponen lo ineludible de un recíproco conocimiento, tanto de la persona como de las condiciones de trabajo, objetivo lograble mediante el período de prueba. Sirve así para que el trabajador se capacite en su nuevo trabajo y demuestre al propio tiempo su idoneidad; y al patrono le beneficia como sistema de selección de los trabajadores más aptos y competentes; además, evita la posibilidad de frecuentes despidos, por igual perjudicables para ambas partes contratantes” (Sala Segunda, voto n°. 169-2007, de 14 .03.2007].
El art. 102 CT alude no sólo al periodo de prueba,...
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