Comentario al artículo 1021 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Para que un negocio jurídico sea válido, se requiere que la voluntad se forme de manera libre, es decir, que no se encuentre afectada por factores externos que alteren su intención contractual, en razón de esto, se genera el error, violencia o dolo, se afecta el negocio como tal, es decir, se encuentra viciado, y su consecuencia jurídica es su anulabilidad a solicitud de la parte afectada, por tratarse de una situación que llega a afectarle de manera directa.

El ordenamiento jurídico determina que al realizar el negocio jurídico haciendo uso de actos que vicien la voluntad, la parte afectada tiene el derecho de solicitar su nulidad. Sin embargo, si esta parte no lo solicita, no convierte al negocio en nulo, únicamente sería anulable; por ende, el negocio es eficaz pero sus efectos están amenazados por la posibilidad de quien sufre el vicio, realice la solicitud de nulidad.

El dolo como vicio del consentimiento no se presume, debe ser siempre la parte afectada quien solicite su nulidad; a su vez quien lo comete queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios que ocasione, aunque se hubiere pactado lo contrario. La renuncia a los derechos reconocidos por parte del ordenamiento jurídico no resulta válida, siendo solo válidas aquella que se realicen cuando no contraríen el interés o el orden público y no perjudiquen a terceras personas.

En razón de lo anterior, no resulta posible renunciar a esta la acción de nulidad, atribuyéndole el carácter de irrenunciable, al tener su asentamiento en la idea de que es una herramienta otorgada por la ley y, por lo tanto, el impedimento recae sobre la seguridad jurídica, buena fe contractual y el orden público que resguarda nuestro ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, la acción de nulidad se reconoce como un remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR