Comentario al artículo 1022 de Código Civil
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Autor | Enrique Solano Morales |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
La libertad contractual es un principio del derecho que permite a las partes celebrar todo tipo de contratos, en tanto no estén prohibidos por el ordenamiento y cumplan con los intereses concretos y reales de cada una de las partes contratantes, de forma que sean estructurados y adecuados a sus necesidades y posibilidades, así como el cumplimiento de la manifestación de voluntad que cada parte manifieste, ya que el pacto es ley entre ellos, haciendo referencia a la obligatoriedad de las obligaciones que se estipulan.
Dentro de cada contrato se evidencia un fundamento económico, que se encuentra en la necesidad de adaptar cada contrato para cada caso concreto, a los objetivos legítimos de las partes contratantes que pretender cumplir de forma práctica. En la interpretación de los contratos, el Juez debe ser imparcial, modificando la voluntad de las partes en aquellos términos o condiciones que generen dudas, ambigüedades o aspectos ilegales del acuerdo, con la finalidad de encontrar de forma concreta la voluntad de las partes contratantes. Su propósito es atribuir sentido a las declaraciones de voluntad que realizan las partes.
Una vez que un contrato cumple con sus condiciones de perfeccionamiento, cada parte contratante queda obligada a cumplirlo en los términos y condiciones que fue negociado, y sin que ninguno de ellos pueda excusarse de su cumplimiento por su exclusiva voluntad.
Existen tres principios rectores de la interpretación contractual: 1) el principio de búsqueda de la voluntad real de los contratantes; 2) el referido a la conservación del contrato; y, 3) el principio de buena fe.
El primero es el principio de búsqueda de la voluntad real de las partes, el cual consiste en la interpretación, que debe orientarse, a indagar y encontrar la verdadera voluntad de los contratantes, la intención común de estos, que generó la formación y la celebración del contrato, es decir, la voluntad histórica y no la voluntad que las partes puedan tener en un momento posterior, busca encontrar cual es la voluntad común de las partes.
Respecto al segundo principio, relativo al principio de conservación del contrato, la interpretación mencionada anteriormente debe enfocarse a que el contrato sea eficaz, debiendo optarse por la posibilidad de dotar al contrato de efectos, antes que privarlo de ellos.
Si la interpretación de una cláusula, puede tener dos sentidos, sugiere, se debe entender en aquel con el cual pueda tener algún efecto...
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