Comentario al artículo 1028 de Código Civil
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Autor | Enrique Solano Morales |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
La promesa de hecho de un tercero es un tipo de contrato que abarca dos acuerdos simultáneamente: uno actual y uno a futuro. El actual se refleja en la estipulación en cuya virtud, el prominente se obliga frente al promisario o beneficiario para que le sea realizada una determinada prestación por parte de un tercero; y el acuerdo futuro resulta del cumplimiento de la obligación por parte de dicha tercera persona.
Este acuerdo debe ser celebrado por una persona que no solo cuente con capacidad de actuar, sino que además comprende que el promitente no es quien va a ejecutar la prestación final que da por acabada la relación contractual entre el prominente y el promisario. La obligación del promitente radica en convencer a la tercera persona de asumir dicha obligación, y así relacionarse jurídicamente con el promisario creando una nueva relación jurídica.
Si el tercero asume la obligación de cumplir con el acuerdo entre promitente y promisario, el promitente se liberaría de sus obligaciones extinguiendo la relación jurídica contractual original. Esta relación jurídica es entonces sustituida por la relación jurídica entre el tercero y el beneficiario.
Si el tercero no asume la obligación del cumplimiento para el promisario, el promitente está obligado a la ejecución de la prestación acordada en el acuerdo original, y en caso de no poder llevarla a cabo tiene responsabilidad civil contractual por incumplimiento del acuerdo. El prominente es entonces responsable de los daños y perjuicios que se produzcan por el incumplimiento de este.
En la sentencia n°. 365-07, de 18.05.2007, la Sala Primera establece:
“Para efectos del asunto de marras, resulta de trascendencia el primer caso, es decir, la promesa de hecho de tercero. Tal figura se presenta cuando una de las partes contratantes se obliga frente a la otra a que un tercero asuma una obligación de dar o hacer a favor de la contraparte del acuerdo. Como se requiere del consentimiento del tercero, aceptando lo que se le impone, el promitente deberá asumir la prestación en caso de que aquel se niegue a contraerla. En otras palabras, puede apreciarse como se presentan dos etapas: antes y después de que el tercero acepte cumplir lo prometido. Previo a su anuencia el promitente soportará el riesgo de una eventual negativa y, solo después de la venia del tercero, el primero se liberará de su obligación, la cual pasará a satisfacer este último”.
En razón que la promesa de hecho de tercero, no...
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