Comentario al artículo 1029 de Código Civil

Fecha14 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La ratificación es una manifestación de voluntad que realizar una persona, la cual otorga su consentimiento para ser alcanzado por los efectos jurídicos de un acto o un negocio jurídico, es decir, la ratificación se constituye como la solución para que los negocios que padecen de ineficacia en sentido estricto al inicio de su existencia obtengan luego la capacidad de generar los efectos jurídicos que el sistema les permite y que, a su vez, son deseados por las partes.

Estos actos o negocios jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida y aceptada por esta tercera persona; por ende, sus efectos se retrotraen al acto o negocio materia de aclaración.

El negocio jurídico originario, es decir, la promesa de hecho de tercero no ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación. En este caso, por el principio de la autonomía de la voluntad, sin mediar la ratificación no pueden aplicarse los efectos sin previa ratificación, toda vez que esta ratificación es la manifestación de voluntad que perfecciona el negocio jurídico, sin embargo, entre las partes que han concurrido al negocio jurídico originario, este surte plenos efectos; es el tercero quien no se ve alcanzado por estos, en razón de faltar el requisito esencial del consentimiento.

Este consentimiento es un elemento esencial constitutivo del negocio jurídico, y entendido como una manifestación mediante la cual una persona exterioriza su voluntad con la mera intención de obligarse frente a otra persona, es decir es la forma de un determinado negocio, la expresión o exteriorización de la voluntad y como tal es indispensable en todo el negocio jurídico.

La ley dispone que la aceptación del vínculo obligacional por parte del tercero tiene efecto retroactivo, sin embargo, esta retroactividad se debe entender en dos sentidos, siendo el primero el que se tiene vigente para el tercero una propuesta de contrato desde que se pactó la promesa de su hecho con el beneficiario. Y, por otro lado, cualquier actuación que lo beneficiara o lo perjudicara por parte del promitente se tendría por incorporada al patrimonio del tercero, toda vez que el promitente habría realizado actos previos de negociación, que se estarían aprobando con la admisión de la situación jurídica por parte del tercero.

En relación con el principio de la relatividad de los contratos, siento que el tercero no resulta obligado en el primer contrato, en el cual quien se...

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