Comentario al artículo 1031 de Código Civil

Fecha14 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La estipulación a favor de tercero consiste en un convenio que tiene una relación tripartita, en virtud del cual un sujeto, llamado estipulante, acuerda con otro, el promitente, en que éste va a llevar a cabo una prestación a favor un sujeto que no participa en la formación de la obligación y se le conoce como el beneficiario.

En la estipulación un tercero adquiere el derecho a que el promitente realice la prestación a su favor, desde el momento en que tal objeto se acuerda entre estipulante y promitente. No es necesario, que el beneficiario acepte la realización de la prestación a su favor para que el derecho correspondiente se tenga por incorporado a su patrimonio, es decir el tercero no incide en la voluntad del estipulante y el promitente pero los efectos sí afectaran su patrimonio.

Para que opere la estipulación gratuita, ésta se deberá regir por las reglas de la donación, considerándose como donante a aquel de los contratantes que tuviera interés en que la estipulación se cumpla o, a ambos si uno y otros lo tuvieren, según los términos del contrato.

En la sentencia n°. 129-91, de 14.08.1991, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dispone:

VII.- La estipulación en favor de terceros es una figura jurídica que se da cuando un sujeto (estipulante), contrata en favor de un tercero (beneficiario) la realización de una prestación por parte de otro sujeto (denominado promitente). Esta es la figura contractual a la que más se asimila la negociación a la que se refiere el presente asunto. Sin embargo, aún considerando que doña [F...] estipuló en favor de sus hermanos [...], la realización del traspaso por parte de [L...], que sería el promitente, dicha estipulación para ser válida debió haberse hecho escritura pública, ya que el artículo 1031 del Código Civil dispone que, ‘Si dicha estipulación fuere puramente gratuita respecto al tercero, se regirá por las reglas de la donación, considerándose como donante a aquel de los contratantes que tuviere interés en que la estipulación se cumpla, o a ambos si uno y otro tuvieren ese interés, según los términos del contrato’ (ver artículo 1397, párrafo segundo, ibídem). Como antes se indicó, en el caso que nos ocupa no se demostró la existencia de onerosidad en las estipulaciones hechas en el documento privado aludido, uno que todo indica que se trató de un acto gratuito.

VIII.- En consecuencia, la estipulación contenida en el documento privado indicado, no constituye un contrato...

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