Comentario al artículo 1032 de Código Civil
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Autor | Enrique Solano Morales |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
La estipulación a favor de tercero es la excepción legal del principio de la autonomía privada, en el cual un sujeto denominado estipulante, acuerda con otro, denominado el promitente, para llevar a cabo una prestación a favor de un tercero, llamado beneficiario.
El fundamento de esta figura nace por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes de un contrato, las cuales teniendo un interés propio decide realizar una acción para que en su propio nombre e interés le otorgará a un sujeto ajeno a la relación contractual, pero a éste le otorgarán efectos. Esta particularidad hace que dicha figura sea distinta a la representación, pues en ésta última no se infringe en la esfera privada patrimonial del tercero. El origen del derecho del tercero es el propio acuerdo o pacto de las partes; o, en otras palabras, esta obligación genera la integración directa del beneficio o derecho en el patrimonio del tercero.
Así las cosas, y como lo indica este numeral, para que la estipulación a favor de un tercero sea válida debe regirse por las reglas aplicables a los contratos, uno de los principios más importantes será la autonomía de la voluntad.
Como se indicó este convenio en el cual un sujeto denominado promitente, se obliga frente a otro llamado estipulante a cumplir una obligación de dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa a favor de un tercero o beneficiario. Este tercero adquiere el derecho a que el promitente realice la prestación a su favor, aunque el tercero no medie en la formación del contrato o en los acuerdos que deriven en la materialización para que se dé el mismo.
En esta relación tripartita se tomará en cuenta la intención del sujeto, si es gratuita o por el contrario, si es onerosa, pues dependerá de la misma la formalización del instrumento jurídico, en caso de que la intención sea gratuita deberá seguir las estipulaciones que la ley establece para este objeto, entre ellas deberá ser en escritura pública otorgada ante Notario Público y para que tenga efectos registrales ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público.
En la sentencia n°. 772-22, de 31.03.2022, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia expone:
“La transacción corresponde a un acuerdo de partes que, de conformidad con los lineamientos, concesiones y renuncias establecidas por ellos, de manera libre y voluntaria, permite resolver disputas de orden patrimonial y disponible, asentadas en la jurisdicción o fuera de ella (artículo 1367 del ...
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