Comentario al artículo 104.4 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

En el proceso de desahucio y en otros, basados en una relación contractual que suponga el pago de rentas, como el reajuste del precio del arrendamiento, en el auto de emplazamiento, el juzgado debe prevenir a la parte demandada, la obligación de depositar a la orden del despacho, las rentas posteriores a la demanda, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ordenará el desalojo en forma inmediata. A ese efecto, debe llevarse un control estricto en el sistema de depósitos, pues, en la forma en que está redactada esta norma, impresiona, esa orden debe ser emitida oficiosamente, desde que no se establece la necesidad de gestión de la parte actora en ese sentido. Desde luego, el cumplimiento de esta hipótesis determina la finalización del proceso de desahucio pues no tendría sentido continuar la discusión sobre si se configuró o no la causal invocada en el escrito de demanda. Aunque la norma no lo indica, la misma solución debería aplicarse si se presenta ese supuesto en un proceso de reajuste del precio del arrendamiento, porque ante la orden de desalojo de parte del juzgado, pierde interés determinar si procede o no un reajuste en el precio del arrendamiento. Se trata de una finalización extraordinaria del proceso, que encaja en imposibilidad sobrevenida por desaparición de la causa, regulada por el art. 55 del Código Procesal Civil (CPC). En el proceso de desahucio porque la actora obtiene el desalojo del bien, por causa distinta a la invocada en la demanda, que se sobrepone y en el de reajuste del precio del arrendamiento porque la causa de pedir de la parte actora cede o desaparece ante la desocupación del bien, que excluye la posibilidad de discutir sobre el reajuste del precio de la renta.

La norma establece que no es necesario demandar a los terceros que se encuentren en posesión del bien, si esa posesión no fue consentida oportunamente por la persona arrendadora, pero se les debe notificar para que hagan valer sus derechos. Esta disposición, impone una carga a la parte actora, la obliga a indagar sobre la presencia en el inmueble, de personas ajenas al contrato. En caso de que ello suceda, deberá aportar al proceso los datos de identificación de esas personas, a efectos de notificarlos. Se piensa, la figura aplicable en este supuesto es la intervención adhesiva, regulada por el art. 22.4 CPC, puesto, a esa persona le conviene intervenir en el proceso...

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