Comentario al artículo 1134 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Es importante recordar que la restitución indemnizatoria debe de estar expresamente reconocida por la ley.

Este numeral establece que el arrendatario tiene el derecho a que el arrendador, le pague una indemnización, por todas las pérdidas que le hayan ocasionado los vicios redhibitorios.

Los vicios redhibitorios son aquellos defectos ocultos que tiene la cosa dada en arrendamiento, que disminuyen o imposibilitan el uso de la misma. Este temase encuentra regulado a partir del art. 1034 y siguientes del Código Civil (CC).

Para que el arrendatario pueda ejercer ese derecho indemnizatorio, es necesario que se den los siguientes requisitos: a) que los defectos fueran conocidos por el arrendador, y b) que los mismos existían al momento de celebrar el contrato.

Lo anterior, se trata de una responsabilidad contractual, pues surge del incumplimiento de un deber existente en la relación jurídica establecida entre el arrendador y el arrendante.

Ahora, el simple incumplimiento no configura la obligación resarcitoria, ya que se hace necesario que se le cause un daño indemnizable a la parte arrendataria. Por lo que, el inquilino deberá de acreditar el hecho, el daño y el nexo causal entre ambos.

Como ejemplo de las pérdidas se puede mencionar el deterioro de bienes muebles que se encuentran en el establecimiento mercantil, la paralización...

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