Comentario al artículo 1159 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Karol Vanessa Solano Ramírez |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
Este numeral regula el supuesto, de sucesión de contratos de alquiler de predios rústicos, que es aquel mediante el cual un contrato de arrendamiento finaliza, para dar lugar a otro diferente.
Por la finalidad que tiene este tipo de tierras, el arrendatario debe de tener claro que una de sus obligaciones, cuando el contrato esté próximo a vencer y no existe posibilidad de prórroga, es permitirle a quien le va a suceder (próxima persona arrendataria), ejercer las labores preparatorias del año agrícola siguiente; como lo es el barbecho de la tierra. Este permiso se otorgará, cuando la tierra esta desocupada, y no se pueda realizar en ella nuevas siembras.
Esa “y” se considera copulativa, porque la concesión se hará únicamente cuando se den esos dos supuestos, ya que, si la tierra a pesar de que se encuentra desocupada, puede ser sembrada, el arrendatario podría utilizarla.
Por barbecho se entiende como un sistema de cultivo, mediante el cual se deja de sembrar la tierra de forma periódica, para que se regenere.
Será el arrendatario quien determine cuáles son las tierras que se encuentran desocupadas porque no puede sembrarlas, sin embargo, podría también incluir aquellas tierras que, aunque puedan ser sembradas, ya no tenga interés en cosecharlas.
También deberá de permitirle al sucesor el uso del edificio, y de cualquier otro medio necesario, como por ejemplo la maquinaria. Lo anterior, siempre que su uso se restrinja y limite a la preparación de la tierra respectiva, y cuando ese uso no le perturbe al arrendatario, en el goce y disfrute del predio arrendado. Pues, recordemos que el arrendante continúa con la obligación de darle garantía al arrendatario.
Si existiera controversia sobre el tema, será necesario que las partes acudan a la vía legal, mediante la interposición de un proceso ordinario, según el art. 251 del Código Procesal Agrario (CPA). Dentro del mismo proceso, deberán de solicitar una medida cautelar de acuerdo con lo dispuesto a partir del art. 235 y siguientes del CPA.
Ese permiso de realizar esas labores preparatorias, se otorgará durante el último año del arrendamiento y por el tiempo rigurosamente indispensable, debido a que es necesario que se dé un período de transición, entre ambas personas que cultivan la tierra.
No indica este artículo el tiempo específico que se le deba de permitir al sucesor, ejercer esas labores preparatorias, pero es lógico pensar que ese plazo es imposible determinarlo de forma general para...
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