Comentario al artículo 1168 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Esta norma se refiere al contrato de mutuo y al arrendamiento de bienes muebles fungibles.

El contrato de mutuo o préstamo de consumo, se encuentra regulado a partir del art. 1343 y hasta el art. 1347 todos del Código Civil (CC). Es aquel contrato mediante el cual, el mutuante entrega cosas fungibles a otra persona, que es el mutuario y quien tiene la obligación de restituirlas del mismo género y calidad.

Por su parte, el contrato de arrendamiento de bienes muebles se encuentra normado desde el art. 1161 y hasta el art. 1168 CC, mediante el cual se da en arriendo una suma de dinero.

En ambos tipos de contratos, las partes deberán de determinar el plazo del mismo. El plazo contractual se puede definir como el tiempo de vigencia que tendrá el contrato.

Sin embargo, en aquellos casos en que las partes no hayan acordado la fecha de devolución del monto dada a mutuo o cosa dada en arrendamiento, aplicará el plazo legal indicado en esta norma, que corresponde a treinta días, los cuales corre después de celebrado el contrato.

Según los preceptos 15 y 16 CC, el plazo empezará a computarse en el día siguiente, y se...

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