Comentario al artículo 118.2 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDeyanira Martínez Bolívar
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

1. El testamento cerrado es aquel acto de manifestación de última voluntad, confidencial o secreta, dado que su contenido, prima facie, es ignorado por los demás, debe ser escrito por el testador o persona designada por él. En ambos casos se requiere que el disponente lo firme, lo que confirma que emana de su persona, esto, a fin de evitar cualquier fraude.


1.1 Requisitos posteriores a la elaboración. El testador debe introducir el testamento dentro de un sobre que cerrará y presentará a un (a) notario (a) público (a), a fin de que extienda una escritura, que es un acta protocolizada (art. 101 Código Notarial -CN-), en la que el profesional hará constar que, el testamento le fue presentado por el mismo testador, quien le manifestó el número de hojas que contiene, si está escrito y firmado por él y si presenta algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota.


1.2 Seguidamente, la persona cartularia debe consignar en el sobre una razón que indique que, contiene el testamento de quien lo presenta, el lugar, la hora y la fecha de otorgamiento de la escritura o acta, así como el número de esta, el tomo y la página del protocolo donde consta. De igual forma, la persona fedataria debe adoptar las medidas preventivas necesarias para asegurar que el sobre esté cerrado de tal modo que se garantice su inviolabilidad.


1.3 Tanto la escritura como la razón puesta en el sobre deben ser firmadas por el testante, la o el notario y dos testigos instrumentales (art. 589 Código Civil -CC-, en relación a los arts. 7 inciso c), 41, 42, 95 inciso b), 126 inciso a) y 127 párr. 1° CN). Una vez que concluya la diligencia, el testamento se devuelve al testador.


2. Apertura. Fallecido el causante o declarada la presunción de su muerte (art. 588 CC y 116 del Código Procesal Civil -CPC-), se puede solicitar la apertura del testamento cerrado.


2.1 Competencia. El art. 8.3.5.1 CPC establece que la apertura del testamento, corresponde al despacho del último domicilio del causante, en su defecto al del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes de este. Finalmente y en caso de no poderse aplicar los criterios anteriores, resulta competente el tribunal “ante el que se hubiera presentado la gestión por primera vez”.

2.2 Procedimiento. Señala la norma que el testamento cerrado “deberá” presentarse “necesariamente” al tribunal para tramitar la apertura de este, junto con el testimonio de la escritura para su apertura. De esta redacción se parte del hecho de que el solicitante tiene en su poder el sobre que contiene el testamento, no obstante, en la práctica esto no siempre sucede de esta manera. Resulta evidente que el legislador dejó por fuera la solución a este problema, que sí contemplaba el art. 911 CPC anterior en su párr. final, al disponer “Si el peticionario manifestare tener conocimiento de que el testamento se encuentra en poder de un tercero, se ordenará a este que lo presente”. No obstante, este trámite actualmente solo se establece en el art. 126.2 párr. final CPC para el testamento auténtico, al que se le agregó de forma novedosa que, en caso de no cumplimiento, a la persona prevenida se le tendrá como responsable de los daños y perjuicios que pudiera causar su retraso o la falta de presentación. Es claro que esta disposición, en lo que interesa, también debe aplicarse al testamento cerrado, abierto no auténtico y privilegiado, con base en la integración de normas que prevén los arts. 12 CC y 3.4 CPC (ver además resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema n°. 2785, de 26.11.2020), dado que existe en la especie identidad de razón. Más aún si se toma en consideración, que el testamento cerrado, abierto no auténtico o privilegiado, son de fácil sustracción o destrucción por parte de terceros, a diferencia del auténtico, que de no ser entregado por la persona apercibida, es posible al interesado pedir al notario público extienda un segundo testimonio, si se encontrare todavía en posesión del tomo en el que se otorgó el acto de última voluntad o bien pedirlo a la Oficina de Archivo Nacional, entidad pública que mantiene en custodia los protocolos entregados por los notarios públicos (art. 113 a 117 y 123 CN). En cuanto al testimonio de la escritura, en la que consta que el testamento cerrado fue presentado a un notario público, igualmente, se rige por lo último señalado.

Al momento de su recepción, la autoridad judicial correspondiente debe dejar constancia, del estado del sobre, de sus cerraduras y de lo escrito en “esta” (sic). Es importante aclarar, que el estado y lo...

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