Comentario al artículo 118 de Código de Trabajo
| Fecha | 14 Diciembre 2022 |
| Autor | Dayana Ceciliano Cordero |
| Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
El art. 118 del Código de Trabajo (CT) en su primer párrafo define conceptos de vital importancia para entender el trabajo en el mar y en las vías navegables, sin dejar de lado que este tipo de trabajo, atendiendo sus particularidades propias, esta cobijado por los mismos principios del derecho laboral general. Nótese que entre sus líneas menciona al menos tres de los elementos esenciales de todo contrato de trabajo como por ejemplo los sujetos; ya que, por una parte, establece que los “trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave” y, por otra parte, identifica a la figura patronal o de representante patronal al señalar que este tipo de trabajo se desarrolla “bajo las órdenes del capitán de esta” [nave] y que este tipo de contraprestación de servicios se da “a cambio de la alimentación de buena calidad y del salario que se hubiera convenido”, es decir, remuneración.
Este primer párrafo debe relacionarse para su interpretación adecuada con los arts. 2, 4 y 5 CT que son los que definen estas partes dentro del contrato laboral y también con la Constitución Política (CPol) en cuanto al derecho fundamental al salario, junto con el Capítulo Cuarto del Título Tercero dentro del mismo cuerpo normativo, que a partir del numeral 162 CT que define el concepto de salario, cómo debe pagarse este y diversas maneras de estipularse (por unidad de tiempo, por pieza o tarea, destajo, etc.) conceptos ya comentados en dichos artículos. No obstante, interesa poner de relieve que cuando se refiere este art. 118 CT a alimentación de buena calidad, resulta una clara referencia al salario en especie conforme lo señala el art. 166 CT pues “por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato”.
Sobre la alimentación, la Sala Segunda en su voto n°. 2933-2022, de 19.10.2022, estableció como parte del salario fijado por ley para los trabajadores en el mar y en las vías navegables, la alimentación de buena calidad. De hecho, este falló modificó lo declarado parciamente con lugar en primera instancia para adicionar el derecho a alimentación como componente salarial, pese a que la empresa naviera demandada aducía que esta no era obligación patronal pues el trabajador podía llevar su alimentación, al respecto la sentencia bajo análisis impuso: “En aplicación de dicha norma es claro que la alimentación de buena calidad está prevista como parte de la retribución de las personas trabajadoras del mar y de las vías navegables; sin que lo previsto en el numeral 125 que dice: ‘… las partes gozarán, dentro de los límites legales, de una amplia libertad para fijar lo relativo a jornadas, descansos, turnos, vacaciones y otras de índole semejante’, releve a la parte patronal de brindarla, porque en esos términos no se reguló por el legislador”. Dicho fallo es totalmente apegado al principio protector.
Sin embargo, se puede vislumbrar una discusión...
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