Comentario al artículo 1191 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Disolución del contrato de arrendamiento de obra.

Uno de los motivos para disolver el contrato de arrendamiento de obra es por la muerte del contratista, sea éste un arquitecto, ingeniero civil o empresario. Lo anterior, por tratarse de contratos intuitu personae, es decir, que es un contrato que depende de las características de estas personas.

Cuando la norma menciona al arquitecto, se puede entender que se refiere también al ingeniero civil, según los arts. 20 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (RCIA), 3 del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (LOIA), 2 inciso w) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.

El obrero es aquel trabajador vinculado a un patrono y que es asalario.

Por último, cuando la norma menciona al empresario, debe de entenderse como una persona física encargada de la construcción, pues las jurídicas no fallecen.

2. Procedimiento para el pago a quien falleció.

Una de las obligaciones principales del propietario que encargó la construcción es pagar el precio convenido al contratista (obrero).

Por lo que, ante el fallecimiento del contratista, alguna de las personas interesadas deberá abrir el proceso sucesorio, según el art. 115 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), ya que será en este proceso donde el propietario debe de depositar la suma de dinero que corresponda.

Si el propietario de la obra, no le cancela la respectiva porción al sucesorio del contratista, estaría incumpliendo el contrato, además de que se estaría aprovechando de esta situación para beneficiarse, por lo que, estaría incurriendo en un enriquecimiento sin causa.

Las personas interesadas en abrir el proceso sucesorio, podrán ser desde sus herederos o legatarios, hasta el mismo propietario para depositar el dinero que le adeuda, y así liberarse de la obligación.

El monto a cancelar, será proporcional al precio convenido, por lo que, deberá de calcularse tomando en consideración el valor de la parte ejecutada por el contratista, y el monto de los materiales que fueron aprovechados en la misma.

En caso de duda sobre el monto a cancelar, podrá nombrarse un perito, para que como persona experta en la materia pueda determinar el valor de la obra, y el avance que tuvo junto con los materiales utilizados en ese...

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