Comentario al artículo 122 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Sánchez Navarro
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Este artículo, sin pretender ser exhaustivo, establece un enunciado de algunos de los aspectos que deben analizarse al declarar procedente la pretensión. Es un reflejo de la vocación propia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cual es la de controlar la legalidad de la conducta de la Administración, para lo que, el legislador opta, al igual que el precepto contenido en el art. 119 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA), por una solución ecléctica en relación con las potestades de la autoridad judicial, de modo que sin decantarse por un sistema dispositivo, ni por uno de corte inquisitivo, sí se decanta por otorgarle a la persona juzgadora la potestad, entendida esta como un poder-deber, en orden a pronunciarse sobre cuestiones que, a pesar de que no hayan sido traídas a la discusión por las partes, sí existe un interés público de que sean resueltas, en un proceso en donde el centro debe ser el administrado y la conducta administrativa objeto del debate, sin restringirse al acto administrativo.

Así, el canon 122 CPCA obliga al órgano decisor a realizar un examen pormenorizado de cada uno de los aspectos de la contienda, y valorar en cada caso los pronunciamientos enunciados en la norma, según las particularidades de hecho y de derecho del asunto bajo examen, atendiendo siempre al objeto del proceso, y la necesaria correlación entre éste y los temas contenidos en los distintos incisos, y respecto de los cuales la persona juzgadora deberá realizar un ejercicio oficioso, por imperativo de...

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