Comentario al artículo 123 de Código Notarial
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Magally María Guadamuz García |
| Sección | Código Notarial |
COMENTARIO
El ejercicio de la función notarial es realizado de forma individual por el cartulario. Sin embargo, en Costa Rica, las escrituras pueden ser realizadas y autorizadas por uno o más notarios en el mismo acto o contrato, en el protocolo de alguno de ellos, y ésta práctica es denominada en Costa Rica como “conotariado”. La posibilidad de realizarlo de esa forma dependerá de la transacción, pues en algunos casos las partes en virtud del principio de rogación, solicitan y es su derecho, que esté presente en el acto, el notario que asesora a cada una de ellas y por ello usualmente puede darse la pluralidad de notarios en un mismo otorgamiento, pudiendo cada uno de ellos emitir reproducciones de la matriz. Sin embargo, la responsabilidad de lo actuado y contenido del documento, es solidaria y corresponde a los notarios autorizantes, a menos que exista algo en particular que pueda ser relacionado a solo uno de ellos, dado que ambos tienen participación en el acto como autores, redactores y asesores del instrumento y a su vez, estos tendrán parte proporcional de los honorarios.
En la escritura pública, el notario del protocolo en que se emita el instrumento indicará de forma expresa a solicitud de la parte en que se realiza el conotario. Un ejemplo de ese encabezado es el siguiente:
"NÚMERO (…)- UNO: Ante nosotros, (…), y (…) portadores de la cédula de identidad número (…), Notarios Públicos con oficina abierta en (…) y (…) respectivamente actuando en conotariado en el protocolo del primero a solicitud del señor (a) en la condición que más adelante se dirá, comparecen los señores:"
Al efecto, en Sesión ordinaria nº. 011-2018, el Consejo Superior Notarial en lo que interesa, resolvió: "(…) Con base en lo expuesto, será siempre imperativo determinar o establecer ¿quién es el titular de la rogación?; y como se observa de la doctrina antes mencionada, se ha indicado que el titular de la rogación es la “parte más interesada”, ello significa que, en el caso de la hipoteca, por ejemplo, la parte más interesada será el acreedor, en el caso de la cancelación, será el deudor, y así sucesivamente; y cuando la rogación provenga de varias partes, como se indicó, se debe determinar cuál es la parte más interesada, de tal manera que en el caso de la compraventa (hay dos partes, vendedor y comprador) “la parte más interesada” será el comprador. Por lo tanto, el notario deberá siempre brindar el servicio notarial requerido de acuerdo con lo aquí establecido, teniendo presente que es un derecho de los requirentes el decidir, conforme lo indicado antes, quién será el notario a cargo de autorizar un determinado acto o contrato."
Los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (de la Dirección Nacional de Notariado), regulan el conotariado según lo siguiente:
"TITULO IV CONOTARIADO
Artículo 50. Concepto. El servicio notarial en la modalidad de pluralidad de notarios o en conotariado, es la autorización de instrumentos públicos por dos o más notarios habilitados y activos inscritos en el Registro de Notarios. Esta modalidad se circunscribe exclusivamente a la actuación notarial protocolar.
Artículo 51. Expedición de testimonios. Cualquiera de los notarios autorizantes puede expedir testimonios o reproducciones del documento matriz. Para ese efecto,...
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