Comentario al artículo 126 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorJeffry Juárez Herrera
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Lo indicado en el presente inciso, guarda concordancia con los arts. 33 del Código Notarial (CN) relativo a que las actuaciones notariales del fedatario público deben efectuarse en los tomos de protocolo que le han autorizado para el ejercicio de la función y 45 CN, en cuanto dispone que los notarios actuarán en dicho mecanismo de seguridad y herramienta por excelencia para la actividad notarial, con las formalidades, limitaciones y excepciones dispuestas por ley.

Asimismo, está correlacionado con los numerales 41 y 42 CN, en cuanto se establece que la condición de los testigos, sean estos instrumentales y los de conocimiento, quienes no deben tener impedimento legal, físico o mental para adquirir obligaciones.

En adición a lo anterior, se podría vincular con la norma 124 CN, en el caso de que los actos, contratos, negocios u instrumentos públicos a los cuales se les quiera brindar ese carácter, carezcan de firmas y/o matriz fuente.

Principio de unidad del acto, inmediación y fe pública registralPrincipio de unidad del acto, inmediación y fe pública registralPrincipio de unidad del acto, inmediación y fe pública registralPrincipio de unidad del acto, inmediación y fe pública registral

En el presupuesto de falta de firmas de un instrumento público, se estiman violentados los principios de unidad del acto, inmediación y fe pública registral que operan al momento justo de otorgarse el acto, negocio o instrumento público, la lectura del contenido de este con las advertencias legales que debe invocar el fedatario y de estar los comparecientes y testigos de acuerdo con el contenido de la escritura, consignar las firmas respectivas, acorde a lo establecido en los numerales 91, 92, 93 y 94 CN, y su posterior presentación para inscripción y registro ante la oficina de registros públicos pertinente. Se estipula que la falta de firmas de un instrumento público es sancionada con suspensión para el ejercicio de la función notarial de conformidad con lo regulado por los numerales 144 inciso b) y 145 incisos c) y d) y 146 incisos a) y c) CN, según lo determine la autoridad judicial competente para el caso en concreto.

Para mayor abundancia en el tema, obsérvese los siguientes votos: Tribunal Notarial nº. 69, de 23.03.2006; nº. 86, de 06.04.2006.

Los otorgados ante un notario que haya cesado en sus funciones, salvo si la parte que los hace valer hubiere obrado de buena fe y, al tiempo de otorgarse la escritura, todavía ejerciere sus funciones públicamente.

Lo aquí dispuesto es de gran relevancia, dado que verificar la condición de habilitación o inhabilitación del notario público al momento de otorgar la escritura es verificable y de acceso público para todo interesado, desde la consulta pública en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Notariado (DNN), cuestión que, sin duda, podría ser de gran utilidad conocer previo al otorgamiento y firma del instrumento público. En adición a lo anterior, si el caso corresponde a un notario público que haya cartulado estando suspendido, el numeral 145 inciso b) CN prevé su suspensión para el ejercicio notarial de seis meses a tres años.

Obligación de verificar la habilitación del notario por parte del Registro NacionalObligación de verificar la habilitación del notario por parte del Registro NacionalObligación de verificar la habilitación del notario por parte del Registro NacionalObligación de verificar la habilitación del notario por parte del Registro Nacional

De conformidad con el Criterio DGL-017-2018, de fecha 19.11.2018, el Registro Nacional (RN) por medio de los funcionarios que ostenten la competencia funcional para los efectos que aquí se indican, tienen como obligación verificar la habilitación del notario al momento de otorgar el instrumento público, testimonio y razón notarial posterior y vinculado a este. Léase también el voto de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia nº. 000520, de 14.06.2018.

Los escritos en un idioma distinto del español u otorgados en contravención del art. 72.

En concordancia...

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