Comentario al artículo 1326 de Código Civil

Fecha08 Diciembre 2022
AutorIrina Arguedas Calvo
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Siendo que en la fianza se garantiza de forma personal, con el propio patrimonio, el cumplimiento de una obligación de una tercera persona, esta asume, entonces, la responsabilidad solidaria del deudor y del fiador, a favor del acreedor de la obligación.

La figura de la fianza se caracteriza por ser una obligación accesoria que, como garantía de la deuda ajena, asume el fiador y está en la obligación de cumplir subsidiariamente en caso que el deudor principal llegase a incumplir su obligación.

Esta accesoriedad es una característica común a todas las figuras de garantía, ya que supone la existencia de una obligación principal que es debidamente asegurada con la fianza, por otra parte, la subsidiariedad implica que el fiador solo tenga que cumplir con su obligación si el deudor principal llegase a incumplir.

También es factible que se realice la co-fianza, la cual se da cuando varias personas se constituyen como los fiadores que garantizan la totalidad de una deuda ajena. Bajo este supuesto, el deber de responder por dicha obligación se divide entre la cantidad de cofiadores constituidos. Estos se califican como fiadores solidarios.

Un fiador, en caso de ser necesario, puede declararse insolvente como lo estipula la Ley Concursal, siendo que para que exista la insolvencia, en términos legales, ésta debe ser declarada judicialmente. Se debe demostrar que no tiene bienes suficientes que puedan responder por la deuda.

Esto no implica necesariamente que la fianza se cancele, esto en razón que el acreedor no tiene por qué verse perjudicado por un hecho que es extrínseco a él. En adición a la característica de accesoriedad que permea la fianza, esta figura se considera como aquella garantía personal que se otorgar al acreedor como una posición reforzada de su interés.

Únicamente se ve modificada la posición del acreedor frente al fiador, debido a que antes de demandar en el concurso a éste, debe dirigirse contra el deudor principal.

Ahora bien, bajo el supuesto de que la obligación sea exigible, y de que el deudor principal no cumpla con su obligación de pago y existan más fiadores, el acreedor queda facultado para exigir el pago a los demás fiadores, incrementando así la cuota de cada fiador en partes iguales para que quede satisfecha la porción del fiador insolvente y no verse afectado su derecho. Es decir, si uno de los fiadores es insolvente, los demás tendrán la obligación de pagar proporcionalmente al acreedor su parte, para cumplir...

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