Comentario al artículo 1350 de Código Civil
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Karol Vanessa Solano Ramírez |
| Sección | Código Civil |
COMENTARIO
El depositario cuenta con dos obligaciones fundamentales, a saber: la primera, la guarda y custodia del bien mueble dado en depósito, y la segunda, es que deberá de restituir en especie la cosa depositada. (Arts. 1348 y 1351 del Código Civil en adelante CC).
Este tipo de contratos recae sobre bienes muebles.
Los bienes muebles se pueden definir como aquellos bienes tangibles, que por las características que posee se puede trasladar de un lugar a otro fácilmente, como por ejemplo computadoras, joyas, obras de arte, teléfonos, televisores, los documentos físicos o electrónicos, etc.
Esta norma regula el régimen especial de responsabilidad, cuando los bienes muebles se encuentran cerrados, sellados o con costuras.
La palabra “cerradura” significa aquel mecanismo con el que cuenta el bien, que sirve para cerrarlo y así no tiene ningún tipo de comunicación con su exterior, por su parte, la palabra “sellado” implica que un bien ha sido cerrado de forma hermética o para que no sea abierto, y la palabra “costura” significa unión visible entre dos cosas. En conclusión, esos términos están relacionados a algún tipo de cierre o bloqueo. Por lo que, según una interpretación teleológica, debe de entenderse que las formas de cierre mencionadas en la norma, son propias de la época, y en la actualidad podría abarcar supuestos diferentes, como el teléfono celular, computadora, tableta, que requieren accederse mediante un código de usuario o clave. O aquellos dispositivos electrónicos que, aunque no requieran clave para ser accesados, necesitan de ser conectados a otro artefacto.
En consecuencia, la guarda y custodia de la cosa, conlleva el respetar el secreto bajo el cual se estableció ese depósito. Y ese secreto, se viene a respetar precisamente, cuando el depositario no abre el sobre donde se encuentra el bien dado en depósito, o cuando no ingresa al dispositivo electrónico con su clave.
Sin embargo, cabe preguntarse, que sucede con aquellos formatos de almacenamiento de datos, imágenes, audios, con capacidad de transportar archivos virtuales, como las llaves mayas, memorias flash, etc., que no traen ningún tipo de clave, y se pueden accesar con solo conectarlo a una computadora. Se considera que, si el contrato de depósito es para la guarda y custodia de esa memoria flash, por ejemplo, aunque la misma no tenga clave de acceso, el depositario no podrá darle ningún tipo de uso. Máxime que puede contener información relevante, que podría incluso ser confidencial, secreta y privada.
Ahora, si en el contrato de depósito las partes...
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