Comentario al artículo 1353 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El depositario cuenta con dos obligaciones fundamentales, a saber: la primera, la guarda y custodia del bien mueble dado en depósito, y la segunda, la restitución en especie de la cosa depositada. (Arts. 1348 y 1351 del Código Civil en adelante CC).

Esta norma regula todo lo referente al lugar donde deba de hacerse la entrega del bien dado en depósito.

En primer lugar, establece que será en el lugar establecido en el contrato. Lo anterior, por cuanto el acuerdo es ley entre las partes contratantes. (Arts. 1022 y 1025 CC). Y cualquier acto contrario a lo estipulado en ese contrato, constituirá un incumplimiento del mismo.

Si no existiere ese acuerdo, la entrega se hará en el lugar en que se verificó el contrato, es decir, en el lugar donde el contrato se realizó. Al ser el depósito un contrato real, exige para su existencia la entrega efectiva de la cosa, por lo que, independientemente donde se haya firmado, el lugar que determinará la restitución del bien, será aquel donde se dio la entrega.

Incluso, en el caso de los bienes muebles que sean entregados por algún servicio de mensajería, el lugar de restitución será donde se le hizo efectiva la entrega al depositario.

Será el depositante, quien asuma los gastos de entrega de la cosa dada en depósito, pues es a éste a quien le beneficia, al ser únicamente para su provecho.

Los gastos de entrega son todos aquellos desembolsos de dinero, que realice el depositario para restituirle el bien al depositante, en el momento y lugar determinado, como, por ejemplo: los gastos de traslado de la cosa, como lo el pago de la plataforma para llevar un vehículo, el remolque para caballos, el camión para el ganado, el pago del seguro, los materiales para proteger el bien durante el traslado, entre otros. Incluso deberá de incluir todos los gastos en que incurrió personalmente el depositario, para cumplir con esa entrega, como lo es el pago de sus comidas, de los peajes, el combustible, incluso si fue necesario contratar un ayudante para ese traslado, incluirá también todos los gastos de esta persona.

Estos gastos no se deben de confundir con los gastos de conservación. Estos tienen relación a aquellos rubros que cancela el depositario, para guardar, cuidar y conservar la cosa, como, por ejemplo, la pintura utilizada para evitar la herrumbre, la sustitución de la instalación eléctrica que se encuentra en mal estado por el transcurso del tiempo, la sustitución de la ventana quebrada, el alquiler de la...

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