Comentario al artículo 139 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorSergio Mena García
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

El primer inciso de este artículo indica el lugar donde debe ser interpuesto el recurso, así como el plazo bajo dos supuestos.

En lo concerniente al lugar, el recurso no debe ser presentado ante el Tribunal que dicta la sentencia, sino que debe hacerse directamente en la sede donde se encuentra ubicada la Sala Primera y el Tribunal de Casación de lo Contencioso, que para los efectos actuales, ambos son en la misma sede y conformados por las mismas magistraturas como fue expuesto al comentar el canon 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).

En lo que al plazo respecta, el inciso primero señala que es de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución objeto de casación; este sería el primer supuesto: cuando se interpone seguido del dictado de la resolución.

El segundo supuesto contempla el caso en el que se pidió aclaración y adición de la resolución que se pretende casar, por lo que el plazo para presentar el recurso extraordinario empieza a correr el día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre la gestión de aclaración y adición. Es importante tener claridad de esto, para que no exista confusión, a efectos de computar bien los plazos.

El inciso segundo refiere a los requisitos formales del escrito que deben constar en el documento del recurso, como lo son indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, con sus firmas de identificación autenticadas. También debe indicarse hora y fecha de la resolución recurrida.

De igual manera debe ser identificado el número de expediente dentro del que fue dictada la resolución que se pretende casar. Finalmente, el lugar para recibir notificaciones.

Como se verá adelante, en el inciso quinto se aclara que no se requieren más formalidades que las ya estipuladas.

El inciso tercero del artículo de comentario dispone que deben ser indicados de una forma clara y precisa los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso.

El Tribunal de Casación ha precisado que la fundamentación fáctica a la que hace referencia este numeral, se debe entender en la medida en que se muestre inconforme con los hechos que se han tenido por demostrados o por indemostrados (lo cual lleva a la ponderación de las probanzas), o con las circunstancias acaecidas en la violación de normas procesales.

Por otro lado, en lo concerniente a la fundamentación jurídica, el Tribunal de Casación ha indicado que se manifiesta...

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