Comentario al artículo 144 de Código de Trabajo
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Laura Navarrete Hernández |
Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
Este numeral se refiere a la obligación del patrono de documentar la naturaleza de los pagos efectuados a los trabajadores y el monto reconocido por cada concepto. Por ende, se define la necesidad de llevar un control por medio de las planillas internas, en las cuales los patronos deben consignar con claridad el desglose de los rubros pagados al trabajador por concepto de salario. Ahí deben diferenciar los diversos componentes que están comprendidos en el salario bruto del trabajador: salario ordinario, horas extraordinarias, vacaciones, días de descanso, alguna bonificación, salario variable, entre otros. El empleador ostenta la responsabilidad de demostrar el pago debido por la jornada extraordinaria efectivamente laborada, a la luz de la carga probatoria que le impone el art. 478 del Código de Trabajo.
En la práctica, muchos empleadores tienen la mala costumbre de pagar a sus trabajadores un monto superior al mínimo, con el fin de que este rubro “adicional” pague la jornada extraordinaria laborada por los trabajadores. No obstante, si el empleado presenta un reclamo, el patrono debe tener la capacidad de demostrar documentalmente que en sus planillas internas y en los comprobantes de pago (que por ley debe entregar a los trabajadores) está desglosado en forma debida lo que se cancela por concepto de salario base y por el exceso aplicable por jornada extraordinaria. De no contar con esa prueba, en virtud del principio protector y de in dubio pro-operario, una autoridad judicial podría interpretar que todo el pago corresponde al salario base y que, por ende, este debe utilizarse como base para el cálculo de la jornada extraordinaria, la cual se entenderá como no pagada.
AUTOR
Laura Navarrete Hernández • Es Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales otorgado por la Universidad de Salamanca, España. Dentro de sus menciones honorificas se encuentra su tesis aprobada con distinción y graduación de honor de la Universidad de Costa Rica, graduación magna cum laude de la Especialidad en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y segundo mejor promedio en la Maestría en Salamanca Se desempeña en EY Law como Senior Manager, Head of Labor & Employment Law y como ombudsperson de la Universidad para la Paz en Costa Rica. Además, ejerció la docencia por dos años Ha realizado consultorías en materia Laboral en el marco de: fusiones y adquisiciones; inicio de operaciones en el país de empresas trasnacionales;...
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