Comentario al artículo 148 de Código Procesal Civil

Fecha19 Mayo 2023
AutorNohelia Vega Carvajal
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

El art. 148 del Código Procesal Civil (CPC) prevé las condenas de dar, entendidas como la entrega de un bien determinado y poner en posesión del mismo. En la sentencia que establezca una condena de dar, se establece un plazo de acuerdo a las circunstancias, para su cumplimiento. Transcurrido ese plazo se ordena la puesta en posesión.

En ese sentido, ante la solicitud planteada por el victorioso, el juez ordena la entrega del bien a fin de poner en posesión o entrega material, de ser necesario incluso con la Fuerza Pública. En el caso de restitución de un derecho real, el juez puede inclusive ordenar la inscripción en el Registro respectivo.

En caso de ejecución de sentencias de condena de entrega de una cantidad de frutos en especie, cabe solicitar la ejecución de la obligación convertida en dinero, liquidándose la suma resultante (art. 62.4 CPC).

Esta norma debe concordarse con los arts. 62 CPC sobre las sentencias de condena, 90 CPC del depósito de bienes muebles o inmuebles, 104.6 CPC acerca de la sentencia con lugar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR