Comentario al artículo 15 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorPamela Castro Sibaja
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

Tal y como fue analizado en los comentarios del art. 8 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), el principio de transparencia, que engloba el principio de publicidad, es uno de los pilares de dicha Ley. De acuerdo con dicho principio, toda la información del proceso de contratación pública debe ser de acceso libre e igualitario para los intervinientes, así como para cualquier persona interesada.

El derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición regulados en los arts. 30 y 27 de la Constitución Política (CPol), tiene límites que deben ser expresamente establecidos en la Constitución Política y en la ley.

De acuerdo con un análisis realizado por la Procuraduría General de la República (PGR) en el Dictamen n°. 064, de 22.03.2022, estos límites son:

  • La información debe tratarse de asuntos de interés público (art. 30 CPol, párr. 1). Por lo tanto, no todos los asuntos e información que conoce la Administración son de acceso público.

  • Los secretos de Estado (art. 30 CPol, párr. 2). Por ejemplo, la información relativa a la defensa y seguridad interna y externa del país y las relaciones diplomáticas. (Para ampliar al respecto ver el dictamen de la PGR, C-239-95, de 21.11.1995).

  • Derecho de intimidad de las personas (art. 24 CPol), lo cual incluye datos privados y sensibles de las personas.

  • Cuando esté de por medio el orden o la moral públicos o los derechos de un tercero (art. 28 CPol).

Sobre el caso puntual del manejo de la información de los proveedores la PGR indicó: “los documentos aportados por los oferentes (personas físicas o jurídicas) dentro de un proceso de contratación administrativa, no se convierten “per se” en documentos públicos, sino que, cierta información será de acceso restringido para terceros, en tanto, su contenido será de interés únicamente para el titular de esa información y su divulgación podría causar daños al oferente”. (PGR, Dictamen n°. 064, de 22.03.2022).

La información de acceso restringido para terceros es aquella calificada como confidencial, según la definición establecida en el art. 3, inciso 15 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas SICOP, vigente desde enero de 2019. Según esta norma, un “documento confidencial” es aquel calificado mediante acto razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de parte, como secreto comercial, industrial y económico, según la Ley de Información no Divulgada, n°. 7975.

De acuerdo con la PGR algunos ejemplos de documentos que podrían ser declarados confidenciales son: estados financieros, crediticios y tributarios, estrategias de venta, presupuestos, lista de nombres de clientes, fórmula para la fabricación de determinados productos, planes de comercialización, políticas de precios, entre otros. (Ver: PGR, dictamen n°. 064, de 22.03.2022, y opinión jurídica OJ-62-2009, de 21.06.2009)

En resumen, tal y como estableció la PGR citando a la Sala Constitucional, “si bien esta documentación se encuentra en poder de una oficina pública, lo cierto es que su contenido es de interés del sujeto privado y que, el sólo hecho de haber sido aportados dentro de un proceso de contratación administrativa no los convierte en públicos. Por el contrario, se trata de información confidencial, de carácter privado y su divulgación podría causar daños al oferente, por lo tanto, están resguardados por el artículo 24 de la Constitución Política (resoluciones 6534-1997 de las 12:12 horas del 10 de octubre de 1997 y 2005-00756 de las 9:58 horas del 28 de enero de 2005)” (PGR, dictamen n°. 064, de 22.03.2022).

Este art. 15 LGCP prevé la única excepción al principio de transparencia que rige la Ley General de Contratación Pública y el procedimiento a seguir para su...

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