Comentario al artículo 150 de Código Notarial
| Fecha | 19 Abril 2023 |
| Autor | María Gabriela De Franco Castro |
| Sección | Código Notarial |
COMENTARIO
En materia disciplinaria, propiamente tratándose de las denuncias cuya competencia corresponde al Juzgado Notarial, la apertura de los procesos no procede de manera oficiosa. En este sentido, es importante considerar que previo a la vigencia del Código Notarial (CN), el art. 26 de la hoy derogada Ley Orgánica de Notariado, facultaba para que la Corte pudiera actuar de oficio o a instancia de cualquier ciudadano o interesado. No obstante de conformidad con lo establecido en el art. 150 CN, actualmente los procesos deben iniciarse, necesariamente, a solicitud de la parte interesada; entendiéndose como parte interesada no solo quien resultó afectado directamente por la actuación del notario, sea esta protocolar o extraprotocolar, sino también terceras personas que aun no siendo parte de tal actuación, deriven un interés legítimo, en la medida en que la actuación u omisión del notario les cause una afectación. En este sentido, es importante determinar, la relación que tenga la parte denunciante con el objeto del proceso.
Sobre este último punto hace mención el voto n°. 091-2022, de 24.06.2022, del Tribunal Disciplinario Notarial:
“(…) Ciertamente, la quejosa no figura como parte en la escritura número…, autorizada por el notario…, pero tiene un interés legítimo y directo en el acto notarial y goza de legitimación en su calidad de afectada por la pérdida de sus eventuales derechos hereditarios sobre la finca... de su madre, en virtud del traspaso que se hizo mediante esa escritura (...) Consecuentemente, a raíz de esa relación jurídica existente entre la quejosa con la compareciente fallecida y el traspaso de la finca en el documento elaborado por el acusado, tiene legitimación la denunciante y por ende, le asiste todo el derecho para entablar la presente acción, por lo que se deniega la solicitud de improponibilidad de la demanda por falta de legitimación activa (…)”.
Adicionalmente, el art. 150 CN establece que los procesos pueden iniciarse mediante denuncia de cualquier oficina pública. En este sentido, se refiere a las oficinas relacionadas con la aplicación de la materia notarial, que deben velar para que, en caso de detectarse irregularidades (incumplimiento de disposiciones normativas por parte del notario) en el ejercicio de la función notarial, estas sean puestas en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes, interponiendo las denuncias que correspondan. Se pueden mencionar entre algunas de esas oficinas las...
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