Comentario al artículo 152 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorPatricia Vargas González
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

El sujeto activo reproduce las ofensas al honor planteadas por otro. Según Soler, por publicación o reproducción se comprende cualquier medio de difusión que ponga la ofensa al alcance de otras personas, determinadas o no [SOLER, S. (1983). Derecho Penal Argentino. Tipográfica Editora Argentina, Tomo III, p. 261].

En esta norma el sujeto activo es el que publica o reproduce las manifestaciones de otro. Este, por su parte, será autor de injurias, difamación, calumnias, ofensas a la memoria de un difunto o difamación de una persona jurídica, según corresponda.

El art. 7 de la Ley de Imprenta (LImp), nº. 32, de 12.07.1902 (reformado por ley nº. 213, de 31.08.1944) dispuso: “Los responsables de delitos de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa, serán castigados con la pena de arresto de uno a ciento veinte días. Esta pena la sufrirán conjuntamente los autores de la publicación y los editores responsables del periódico, folleto ó libro en que hubiere aparecido. Si en el periódico, folleto ó libro no estuviere estampado el nombre de los editores responsables, se tendrán como tales para los efectos de este artículo los directores de la imprenta, y si no los hubiere la responsabilidad de éstos recaerá sobre...

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