Comentario al artículo 165 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Tal cual reseña el art. 164 del Código de Trabajo (CT) y se refuerza en el numeral bajo análisis, la persona tiene como garantía que su retribución será percibida en dinero líquido y no puede ser únicamente en especie. La remuneración en especie solo se admite como complemento de la retribución dineraria. Esto forma parte de las garantías mínimas que ha definido el Derecho del Trabajo para asegurar una vida digna, así como el libre albedrío de los trabajadores.

Ahora bien, aunque el numeral bajo análisis indica que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, lo cierto es que no especifica de manera concreta que la moneda deba ser nacional. Todo lo contrario, a la luz del artículo sexto de la Ley de la Moneda, se define que la fijación de sueldos y toda clase de remuneraciones, indemnizaciones o prestaciones y cualquier otra obligación que implique el empleo de dinero y deba solventarse en Costa Rica, deberán necesariamente expresarse en colones, a menos de que las partes hayan pactado que las obligaciones se contraigan en moneda extranjera.

Esto resulta acorde a la libre estipulación del salario definida en el art. 57constitucional y 163 CT, así como de la tercera disposición del Convenio n°. 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio sobre la Protección del Salario, ratificado por Costa Rica el 02 de junio de 1960). En dicho instrumento internacional, se aclara que los salarios deben pagarse exclusivamente en moneda de curso legal, pero no lo limita a la moneda nacional.

Ahora bien, por la forma en la que están estructurados los reportes ante las distintas autoridades, cuando se hacen las deducciones legales por...

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