Comentario al artículo 167 de Código Notarial

Fecha19 Abril 2023
AutorMaría Gabriela De Franco Castro
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Al tenor de lo establecido en el art. 7 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, es obligación de los notarios cobrar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial (CN) y el Arancel respectivo, y les queda prohibido transar en esta materia, excluyéndose de tal disposición los notarios consulares, los de la Notaría del Estado y los Institucionales, e inclusive tal aspecto se encuentra contemplado dentro de los Principios Deontológicos del Notariado Costarricense.

En este sentido, el notario adicionalmente se encuentra en la obligación, no solo de informar a las partes (previo a la celebración del acto o contrato), el monto a cobrar por honorarios, impuestos, timbres y gastos en general de tramitación, sino que también debe emitir las facturas (electrónicas) correspondientes a los montos recibidos, como parte de sus responsabilidades tributarias.

Cabe destacar que, de conformidad con los deberes establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), Ley n°. 9635, los notarios al emitir tal facturación deben contemplar el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA) correspondiente a la prestación del servicio, cobro que es trasladado a los usuarios de sus servicios cuando así corresponda. En este sentido, si bien es cierto los servicios de los abogados y notarios no estaban sometidos a la aplicación del anterior impuesto sobre las ventas, actualmente sí están en la obligación de cobrar el impuesto sobre el valor agregado establecido en la norma arriba citada.

La tarifa establecida para cobrar el IVA a los usuarios de los servicios es del 13%, de conformidad con lo reglado en el art. 10 LFFP, salvo que el servicio sea brindado a una persona no sujeta o exenta del pago de tal impuesto, según lo regulado en los arts. 8 y 9 LFFP.

Así las cosas, lo notarios, dentro sus responsabilidades tributarias, tienen la obligación de emitir las facturas electrónicas correspondientes a los servicios prestados, con la indicación de los montos percibidos y el concepto del servicio brindado, adicionalmente deben cobrar el IVA respectivo, y presentar dentro los plazos respectivos la declaración del impuesto correspondiente ante la Administración Tributaria, realizando a su vez el pago de los montos cobrados en función de tal impuesto.

En otro orden de ideas, el art. 167 CN establece que el notario debe dejar constancia de haber recibido o no las sumas correspondientes a los honorarios y derechos de las escrituras inscribibles, esto es que en la misma escritura, debe dejar la constancia de tal situación, ya que de tal artículo, surge la presunción que de no advertirse el no pago en el propio instrumento público autorizado, se presume que se han cancelado los honorarios y gastos de inscripción registral por parte de los otorgantes a favor del notario, lo cual genera la obligación al notario de proceder con la inscripción, ósea generar el asiento registral, pese a que no haya recibido los montos respectivos, ya que en el caso de que el notario no perciba los montos respectivos y deje la constancia al respecto en la escritura, se estaría eximiendo de su responsabilidad disciplinaria por la no presentación del documento en el registro respectivo.

Cabe destacar que según lo establecido en el art. 69 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, si el pago de los rubros indicados se realiza de manera parcial, la suma recibida se destina a satisfacer, en primer término, los...

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