Comentario al artículo 169 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaureen Sancho González
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

El plazo previsto establecido a favor de la parte, tiene como finalidad que ésta pueda preparar sus gestiones frente a una determinada resolución o actuación judicial. Si la parte, de manera voluntaria y sabedora de las consecuencias, renuncia al plazo, la resolución judicial quedaría firme conforme lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal Penal (CPP) en lo que a su interés procesal atañe. También puede optar por la abreviación, es decir, acortar los plazos, lo cual ocurre cuando antes de su vencimiento, se plantean las gestiones para las cuales se le otorgó el mismo. En relación con el imputado, es necesario que frente a la posibilidad de renunciar a los plazos, exista confluencia de la defensa técnica y la defensa material, pues no basta con que quien ejerce el patrocinio letrado lo haga para que ésta opere.

En la práctica judicial, se ha planteado un debate interesante en relación con la renuncia al plazo para impugnar la sentencia condenatoria derivada de la aplicación del procedimiento especial abreviado, sentencia que se dicta con renuncia al juicio producto de una negociación entre la Fiscalía y la defensa (material y técnica) en la que se concuerda en la aceptación del encartado de los cargos imputados por parte de la Fiscalía, a cambio de una pena favorable a sus intereses, que puede reducirse hasta en un tercio de los extremos menores contemplados en los tipos penales según lo dispone la regulación a partir del art. 373 CPP. Hay posiciones que sostienen que, en la negociación para la aplicación del procedimiento abreviado, es viable incluir la renuncia al plazo de impugnación como condición para pactarlo, lo que derivaría en que, una vez dictada la sentencia, automáticamente adquiriría firmeza. También se ha valorado esta posibilidad, es decir, la firmeza de la sentencia, cuando pese a no haber sido parte de la negociación, una vez dictado el fallo, las partes renuncian al plazo para interponer recursos. Una resolución ilustrativa en ese sentido es el fallo n°. 720, de 19.06.2017 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, que refirió al respecto: “El resultado de esa decisión voluntaria que tomó la parte acusada, al renunciar al plazo establecido en su favor, constituyó el factor esencial para que sucediera lo que acaeció, que la sentencia quedará en firme y no pudiera ser objeto de examen en apelación y de ese modo no procedía la imposición de la prórroga de la prisión...

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