Comentario al artículo 179.5 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDeyanira Martínez Bolívar
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

1. Procedimiento en caso de aceptación de la oferta. Habiéndose depositado el pago en el plazo conferido al deudor por el tribunal, se emplaza al acreedor por cinco días y si este acepta, debe pagar los gastos de la oferta y de la consignación, los que el tribunal fijará en el mismo expediente y se cancelarán de lo depositado, si es una suma dineraria. Luego de ello, el órgano jurisdiccional debe hacer entrega al acreedor de lo que se hubiera depositado y al deudor del documento o título donde consta el crédito, con la razón de que el mismo fue cancelado. Si se trata de créditos sobre bienes inscritos en los registros públicos, se ordena hacer la cancelación de las anotaciones e inscripciones correspondientes, por mandamiento.

2. Procedimiento en caso de no aceptación. Si el acreedor no acepta el pago por consignación, debe interponer el proceso correspondiente (art. 101 del Código Procesal Civil -CPC-), a fin de discutir la validez y eficacia del procedimiento, esto en el plazo perentorio de un mes, a menos que existiera en curso proceso pendiente en el que se debe resolver dicho reclamo. De...

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