Comentario al artículo 19 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorLianna Mata Méndez
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 19 del Código de Familia (CF) fue reformado por el art. 1 de la ley n°. 8781, del 11.11.2009, que incluyó un nuevo art. 19, ya que anteriormente había sido derogado en su totalidad por el art. 4 de la ley n°. 8571, del 08.02.2007.

Este artículo, debe correlacionarse con los art. 12 bis y 14 bis ambos del CF, que fueron adicionados por el art. 1 de la ley n°. 8781, del 11.11.2009, y con lo dispuesto en el segundo párr. del art. 64 CF, que también fue adicionado por la citada ley n°. 8781. Dichas normas establecen:

“Artículo 12 bis.- Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código.”

“Artículo 14 bis.- El matrimonio simulado será nulo.”

“Artículo 64.- (…) En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República.”

La adición que se realizó del segundo párrafo del art. 64 (CF) reconoce una amplia legitimación para accionar la nulidad de un matrimonio simulado, pudiendo incoar la demanda no sólo cualquiera de los cónyuges, sino también cualquier persona perjudicada con el matrimonio, así como quien ejerza la Dirección del Registro Civil, y la Dirección General de Migración y Extranjería, instituciones que deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República, de ahí que en la práctica, gran mayoría de este tipo de procesos al ser incoados por la Procuraduría General de la República, son tramitados ante los Juzgados de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. Lo cual no significa, que tengan una competencia exclusiva, sino que como proceso resolutivo familiar y conforme a lo dispuesto en el inciso 1) art. 16 CPF, en concordancia con el numeral 64 CF, resulta competente, el Juzgado de la residencia habitual o del domicilio de cualquiera de las partes a elección de la parte actora, y en caso de ser incierto, desconocido o fuera del territorio nacional, será competente la autoridad judicial del lugar del domicilio o residencia habitual del demandado. En el caso de que ninguna de las partes tuviera domicilio ni residencia en Costa Rica, -inciso 2) art. 16 CPF- serán competentes las autoridades jurisdiccionales del Primer Circuito Judicial de San José que por turno corresponda.

De modo que, las regulaciones que contienen los art. 12 bis, 14 bis, 19, y párr. segundo del art. 64 CF, refieren a lo que se denomina matrimonio simulado, el cual responde a una realidad social en la que se realizan una cantidad importante de matrimonios que no tienen por objeto el cumplir los fines esenciales del matrimonio que contempla el art. 11 CF -vida en común, cooperación y mutuo auxilio-, sino que responden a otros fines como por ejemplo el regular una situación migratoria. De ahí que conformidad con lo dispuesto en los arts. 11, 12, 12 bis, 13, 14 bis CF, cualquier matrimonio que tenga un fin distinto a los consagrados en el artículo 11 CF, será nulo, nulidad que es de carácter absoluta por lo que no es convalidable por el transcurso del tiempo y se puede decretar incluso de oficio. Para declarar dicha nulidad por simulación, es indispensable se demuestre, con prueba idónea, que el propósito por el que se contrajo el matrimonio fue fraudulento.

En relación con este tema, resulta de interés señalar algunas diferencias entre lo que es un matrimonio nulo, simulado y uno inexistente, por cuanto si bien en cada uno media un actuar ilícito, existen diferencias de importancia entre uno y otro.

Un ejemplo de matrimonio simulado, es aquel en el que dos personas acuden ante un funcionario competente y manifiestan una voluntad y consentimiento que no es real, es decir, se confabulan para llevar a cabo el acto de matrimonio con el único fin de obtener una condición migratoria, pero nunca con el objetivo de cumplir los fines propios del matrimonio como lo son la vida en común, la cooperación y mutuo auxilio.

Distinto al caso de un matrimonio inexistente, que es por ejemplo aquel en el que una persona sin haber comparecido ante funcionario competente y sin haber manifestado consentimiento alguno para llevar a cabo un matrimonio, se entera de que en el Registro Civil se encuentra casada con una persona a la cual no conoce, es decir, nunca dio un consentimiento para tal...

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