Comentario al artículo 2.1 de Código Procesal Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Luis Mariano Argüello Rojas |
Sección | Código Procesal Civil |
COMENTARIO
De entrada, cuando se aborda el estudio del proceso civil costarricense, salta a la vista la propuesta y/o apuesta regulada en el art. 2 del Código Procesal Civil (CPC); esto es, se establece una serie de principios procesales que, si bien operan bajo el modo numerus apertus, ofrecen al intérprete una visión sistémica, unitaria y organizada del contenido de las reglas procesales que son recogidas ulteriormente en esta normativa.
Lo anterior en modo alguno pretende obviar el debate doctrinario del procesalismo que gira en torno a la incógnita esencial que bordea esta temática: ¿Cuáles son los verdaderos principios del proceso civil?, puesto que, si de forma indiscriminada se le otorga la categorización de principio a cualquier precepto, máxima, aforismo o similar, se termina por desnaturalizar la propia esencia y funcionalidad del principio procesal; por tanto, debe utilizarse un primer filtro que entiende por principio aquella noción tan elemental sin la cual en términos simples no existiría proceso jurisdiccional, v.gr. igualdad; de allí, consecuentemente, la distinción entre principios del proceso y del procedimiento, respondiendo estos últimos a las exigencias de un modelo concreto o diseño particular, que contingentemente puede estar presente o no, dentro de un determinado tipo o iter procesal, v. gr. principio de oralidad y su poca trascendencia en los denominados procesos de puro derecho, que por antonomasia otorgan un valor preponderante a los medios probatorios documentales o bien se resuelven únicamente atendiendo a la cuestión jurídica.
Por otro lado, y más allá del debate doctrinario, la mayoría de estos denominados principios procesales pueden pasar por verdaderos principios constitucionales, sean de forma autónoma o como integrantes del debido proceso. Respecto de la primera perspectiva, téngase presente cómo la igualdad se encuentra consagrada en la mayoría de textos constitucionales, o bien, la buena fe, que si bien para el caso costarricense se limita a un reconocimiento formalmente legal en el art. 21 del Código Civil (CC) se encuentra recogida en otras latitudes en esta alta categoría, v.gr., art. 83 de la Constitución Política de Colombia. Ahora, en relación con la segunda visión, o sea como integrantes del debido proceso constitucional, basta con remitirse a la clásica jurisprudencia constitucional sobre esta temática para cotejar su absoluta correspondencia o la adaptabilidad con los mismos, por ejemplo lo expuesto por la Sala Constitucional, en su resolución nº. 1739, de 01.07.1992.
Asimismo, la consagración de los principios procesales, genera un cambio de paradigma para el procesalista civil y el intérprete, porque estos valiosos insumos pueden no solo servir para interpretar o integrar una determinada situación procesal, sino que incluso pueden ser de aplicación directa, lo cual no es del todo infrecuente, dado que el CPC no es reglamentista y genera mucha apertura al órgano jurisdiccional para buscar de forma antiformalista la solución del conflicto. Asimismo, el denominado principio de instrumentalidad es una inapreciable herramienta para juzgar la verdadera trascendencia y dignidad que cumple el derecho procesal en la sociedad contemporánea.
En suma, queda claro que en el proceso civil costarricense la visión de la regla ha sido atemperada con la del principio, bien respondan estos a dimensiones constitucionales o garantías integrantes de ciertos derechos fundamentales; por ende, las construcciones teóricas que se han desarrollado sobre estos últimos pueden y deben ser absolutamente consideradas para darles contenido transcendental en su verdadera aplicabilidad. En síntesis, en los juicios civiles y mercantiles los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben estar presentes de inicio a fin, y eso en buena medida se puede realizar mediante una correcta instrumentalización del proceso jurisdiccional en aras de la aplicación de un derecho de fondo constitucionalizado y potencialización de los citados principios procesales.
Análisis particularizado de los principios procesales
Los principios procesales son guías en un proceso jurisdiccional, tal y como por ejemplo lo ha destacado el voto n° 679, de...
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