Comentario al artículo 2 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El art. 2 del Código de Comercio (CCom) genera la respuesta de las fuentes de derecho que son aplicables para ayudar a definir a la persona que lea la norma y sepa como cubrir los vacíos que pueda tener el Código de Comercio, el Código Civil viene siendo la norma por “excelencia” o que tiene total prioridad para llenar estos vacíos, ante este escenario si no se regula en el código de comercio entonces se puede acudir a la norma civil pero aplicándolo en el “universo mercantil”, lo que sucede es que inmediatamente después de remitir al código civil en caso que ese cuerpo normativo no tenga la respuesta a los vacíos salta a los usos y las costumbres sin remitir a normas específicas, se debe tener en consideración que según la pirámide de Kelsen se tiene un orden de Constitución Política, tratados internacionales, códigos y leyes, decretos del poder ejecutivo que reglamentan leyes, otros reglamentos, los usos, costumbres y jurisprudencia. Extrañamente no respeta la pirámide este artículo, pero a nivel práctico y por aplicación d ellos tribunales de justicia si respetan lo que estableció Kelsen.

Teniendo claro lo anterior en lo particular a los usos y costumbres se debe tener claro que esto es la manera como se comportan de manera habitual en un determinado lugar y en este artículo fija un orden para esta aplicación estableciendo lo local sobre los nacionales, y este es un concepto muy subjetivo pues no se establece ¿Qué es local? Nuevamente...

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