Comentario al artículo 25.3 de Código Procesal Civil

Fecha30 Noviembre 2022
AutorRodrigo Araya Durán
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

El ordinal 25.3 del Código Procesal Civil (CPC) debe, necesariamente ser concordado con el 24.3 CPC, ya, que la eventual reposición de actuaciones es una de las causas por las que existe el deber de conservación. En caso de extravío de los documentos físicos o bien, del respaldo informático –del que no se está exento en casos excepcionales–, las piezas serán repuestas precisamente con esa documentación que deben tener bajo resguardo ambas partes.


AUTOR

Rodrigo Araya Durán • Cuenta con una Especialidad en Jurisdicción Civil por la Escuela Judicial Lic. Edgar Cervantes Villalta y una Maestría en Derecho con mención en Derecho Comercial, Universidad Interamericana Se desempeña como Juez cuatro, en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, Poder Judicial. Además, ocupa el cargo de Juez 5 suplente, en el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Alajuela y en el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia Ha ejercido la docencia por catorce años, en la Universidad Hispanoamericana impartió los cursos de Derecho Procesal Civil I y II, entre otros. Actualmente, es facilitador de la Especialización en Jurisdicción Civil, en la Escuela Judicial Lic. Edgar Cervantes Villalta Doctorando en la Universidad Internacional Iberoamericana en el Doctorado Profesional en Derecho con énfasis en Derecho de la Empresa y Economía.

¿COMO CITAR?

Araya Durán, Rodrigo (2022). Comentario al 25.3 Reposición de actuaciones de 07. CÓDIGO...

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