Comentario al artículo 250 de Código Procesal Penal

Fecha10 Abril 2023
AutorFernando Arias Zúñiga
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

La caución real, establecida en el art. 250 del Código Procesal Penal (CPP), cumple con su naturaleza de medida cautelar, ya que busca garantizar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso. Esto es, en otras palabras, mitigar el peligro de fuga que se considera existente.

Sin embargo, a diferencia de las medidas cautelares como la prisión preventiva o las demás, también establecidas en el art. 244 CPP, la caución real es de carácter patrimonial. La caución asigna un valor pecuniario a una obligación procesal de carácter personal.

Tal y como sucede con toda medida cautelar, debe fundamentarse con los mismos presupuestos, el grado de probabilidad sobre la existencia de los hechos investigados y al menos un peligro procesal que deba ser mitigado. En lo relativo a la caución, el peligro procesal mitigado siempre será el de fuga, ya que los bienes o valores dados en garantía para cubrirla, se ejecutan si el imputado no se mantiene sujeto al proceso.

Como bien lo señala la norma, esta caución puede ser cubierta con dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles, así como valores cotizables (títulos cuya fijación del valor se hace en dinero y que es posible su negociación en una bolsa comercial). Cualquier forma que adopte la garantía ofrecida debe tener un valor económico de tal magnitud que incentive al imputado a no desatender el proceso, ya que su pérdida representaría una grave afectación a su patrimonio.

Cabe destacar que el valor de la caución no puede ser fijado de manera arbitraria por el juez, necesariamente debe ser fundamentada. Debe tomar en cuenta parámetros, tales como la condición económica del investigado, su personalidad y antecedentes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia correspondiente al caso Andrade Salmón vs. Bolivia, de 01.12.2016, párr. 114, señaló que para determinar la cuantía del monto debe tomarse en cuenta la intensidad de los peligros procesales, de forma que se genere una relación de proporcionalidad entre el riesgo y la cuantía, a mayor riesgo, mayor será el monto; pero también tomando en cuenta la situación económica del encartado, velando porque no sea de imposible cumplimiento. La Sala Constitucional, en sus resoluciones n°. 6486-2002, de 03.07.2002; n°. 17960-2007 de 12.12.2007; y n°. 16942-2010 de 13.10.2010, se ha pronunciado en ese mismo sentido. La fijación del monto de la caución nunca puede ser arbitraria, requiere una fundamentación que abarque, al menos, las circunstancias personales del procesado, hechos investigados en relación con la posible pena y los antecedentes procesales del imputado.

Ahora bien, para que el juez pueda entrar en conocimiento de aspectos subjetivos tan personales del imputado, necesariamente le deben ser expuestos y acreditados por el imputado y su defensa técnica, ya que la información de calidad brindada en una etapa tan temprana del proceso no puede emanar de otra fuente. De tal forma que, de acuerdo con el principio de libertad probatoria, puede presentarse prueba documental como estados de cuenta, certificaciones registrales de propiedad, libros de accionistas que acrediten participación societaria, así como cualquier documento tendiente a acreditar la titularidad de bienes o ingresos económicos.

Con base en lo anterior, el juez debe considerar que el monto de la caución sea proporcionalmente significativo de acuerdo con la realidad socioeconómica del encartado. De tal forma que, si el imputado es un individuo cuyo patrimonio e ingresos económicos son de gran magnitud, sea aceptada una caución significativa de modo suficiente como para evitar que el encartado se sustraiga del proceso, ya que su pérdida le afectaría de forma grave. Pero si es una persona que únicamente cuenta dentro de su patrimonio con un bien inmueble, que resulta ser su casa de habitación, así como un salario que es su único ingreso económico, es viable presumir que una caución que corresponda al valor de su casa y le obligue a constituir una hipoteca sobre esta, es una garantía lo suficientemente gravosa como para evitar que se fugue.

Ante una solicitud de prisión preventiva por parte del Ministerio Público, el imputado y su defensa técnica pueden ofrecer al juez que se garantice su sujeción al proceso mediante la imposición de una caución. De forma tal que el juez penal pueda...

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