Comentario al artículo 251 de Código Penal
| Fecha | 09 Noviembre 2022 |
| Autor | Amalia Sánchez de León Castellanos |
| Sección | Código Penal |
COMENTARIO
No es baladí el título de la Sección como “Delitos Bursátiles” por cuanto los dos delitos que se integran en ella, bajo una interpretación sistemática, tienen como bien jurídico protegido la protección del correcto funcionamiento y confianza pública de las Bolsas de Valores; si bien dentro de sus presupuestos de hecho también protege los intereses de los demás sujetos participantes de este mercado, proveedores o consumidores; por lo que se puede afirmar que se trata de un delito pluriofensivo. No obstante, es necesario mencionar que esta Sección no recoge todas las conductas que involucran el mercado burstátil, por cuanto también los delitos de ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito (art. 246 del Código Penal -CP-), publicación y autorización de balances falsos (art. 247 CP), y autorización de actos indebidos (art. 248 CP), contemplan sanciones agravadas en la afectación de las ofertas públicas que pueden gestionarse a través de bolsas de valores.
Por lo que se refiere al delito de manipulación de precios del mercado (art. 251 CP, en comentario), sanciona la manipulación de los precios de los “valores negociables en bolsa”, siendo que el objeto de este delito, debe interpretarse, como norma penal en blanco, conforme la definición que otorga a estos, la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), nº. 7732. Es precisamente esta norma la que conceptualiza las Bolsas de Valores como entidades, con forma de sociedad anónima, con estatuto y reglamento aprobados y regulados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), que organizan mercados primarios y secundarios (art. 22 LRMV), en los que concurren tanto emisiónes de oferta pública, inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, como otras que no lo son; si bien para ello la Bolsa debe estar autorizada por la SUGEVAL quien establecerá los requisitos, títulos y carácteristicas de estas operaciones, que deberán negociarse de forma independiente a los valores negociados en oferta pública. A los efectos del delito en comentario se debe comprender, dado que la literalidad del delito no distingue, que son objeto de este ilícito, todos los valores negociables en bolsa, sean o no constitutivos de oferta pública, en sentido estricto. En Costa Rica solo existe una entidad que cumpla con estos requisitos, que se denomina Bolsa Nacional de Valores, por lo que se puede afirmar que todos los valores negociados en la Bolsa Nacional de Valores, pueden ser objeto del delito regulado en el art. 251 CP.
- Los elementos típicos del supuesto de hecho que sanciona este precepto son:
1.1.- Quien haga subir, bajar o mantener el precio de los valores negociables en bolsa.
Se trata de un delito que sanciona la manipulación operativa de las Bolsas de Valores en la afectación únicamente de los precios. Manipulación que debe ser materializada (así la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica nº. OJ-014-2011, de 29.03.2011), por lo que sanciona no la tentativa, sino la efectiva manipulación de los precios. En este sentido, obsérvese que a diferencia de este delito, que exige un hacer, el delito de agiotaje (art. 245 CP, que también regula una alteración maliciosa de precios, en otros mercados), adelanta la protección sancionando actos previos a la manipulación efectiva de los precios. La justificación de esta situación puede evidenciarse en la diferencia penológica, pues este delito de manipulación de precios del mercado tiene una sanción de hasta ocho años de prisión; cuando, el delito de agiotaje en el supuesto de hecho en el que sanciona la tentativa de manipulación de precios, los sanciona con una pena de hasta tres años de prisión.
Recordar a estos efectos que no es lo mismo oferta pública, que valores negociables en bolsa (art. 22 LRMV), siendo este concepto más amplio que el primero.
Es necesario acotar que queda impune la manipulación directa sobre la oferta y la demanda de valores negociables en bolsa, y otros supuestos de competencia desleal, donde la estrategia de la conducta irregular no sea a través de la manipulación del precio, al no formar parte del objeto delictivo.
Por ultimo, señalar que la SUGEVAL está obligada a velar por la formación correcta de los precios, la protección de los inversionistas, y la difusión de información necesaria para asegurar la consecución de los fines del mercado de valores (art. 3 LRMV).
1.2.- Mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias...
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