Comentario al artículo 263 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El concepto de “cosas públicas” usado en esta norma debe precisarse, porque en realidad concierne únicamente a bienes demaniales. Consúltese el comentario del art. 261 del Código Civil (CC).

Reglas para el uso de bienes demaniales.

En primer orden, hace referencia la norma al aprovechamiento de bienes demaniales. Para ello remite a leyes especiales u otros cuerpos normativos en lo que corresponda al “modo de usar y aprovecharles”. Esto es entendible, dada la cantidad y diversidad de bienes demaniales, algunos de los cuáles pueden ser usados de manera común en todo momento y por cualquier persona; otros, solo parcialmente o por determinadas personas a través de derechos reales administrativos u otro tipo de autorizaciones estatales (por ejemplo, concesiones y permisos de uso), o puede que su uso común sea muy limitado o restringido.

Se pueden así identificar varios usos posibles de los bienes demaniales (Sala Constitucional, resolución nº. 18483, de 19.12.2007).

1) Uso común. Propio de los bienes entregados al uso público. Este tipo de aprovechamiento se caracteriza por ser general (abierto a toda persona o librado al público); no excluyente (corresponde, por igual, a todas las personas indistintamente, de manera que el uso de algunas no impida el de las demás); libre; gratuito; y no otorga derecho subjetivo alguno.

En este supuesto cualquier persona puede utilizar el bien sin que para ello se requiera un título especial. Su uso no impide el de otra persona.

Por ejemplo: calles, plazas, jardines públicos, playas, carreteras, costas, ríos, etc.

2) Uso restringido o limitado. Puede darse en bienes destinados a cumplir un fin o servicio público, pero generalmente se autoriza de manera parcial (sólo de algunos sectores definidos) o de forma muy restringida, mediante limitaciones de acceso (cantidad de personas), horarios, etc.

Por ejemplo, en áreas silvestres protegidas como las reservas naturales y la mayor parte de los territorios de los parques nacionales se restringe la cantidad de personas que ingresan, los lugares accesibles y el horario para hacerlo.

3) Uso privativo. A pesar de los fines de los bienes demaniales, es permitida la utilización (disfrute o explotación racional) de algunos de ellos, por personas privadas o públicas (estatales), de manera exclusiva, siempre que se cumpla con las disposiciones legales. Este tipo de uso se caracteriza por:

  • Ser específico. Su régimen, contrario al uso común, supone el aprovechamiento de una porción (sector) concreta del dominio público, lo que limita o excluye su utilización por otras personas.
  • Ser excluyente. Se reconoce a favor de una persona (física o jurídica), con base en un título habilitante y suficiente. Se excluyen el uso común, los demás usos privativos de la misma naturaleza y los que sean incompatibles con el uso o aprovechamiento privativo formalmente reconocido u otorgado.
  • Otorgar un derecho subjetivo. Este tipo de uso otorga a la persona titular un derecho subjetivo, que se califica de derecho real administrativo.
  • Ser oneroso. A diferencia del uso común, el privativo no es libre y gratuito, debe pagarse un canon o precio por su disfrute.

El uso privativo no debe confundirse con el uso provisional de un bien demanial, que también difiere del común general. Ello ocurre cuando concurren ciertas circunstancias especiales, que precisan de un simple permiso en precario, esencial y unilateralmente revocable por la Administración Pública (v.g. para realizar instalaciones fácilmente removibles en un parque, plaza, playa, etc.). Este tipo de uso debe ser siempre compatible con el uso común general (Sala Constitucional, resolución nº. 18483, de 19.12.2007). Por ejemplo, poner un andamio para una construcción por unos días; un toldo o escenario para una feria o fiestas comunales, etc.

Para el aprovechamiento de bienes demaniales existen diversos instrumentos legales, creados en función de la naturaleza de los bienes y su fin. Entre ellos: la concesión -para zona marítima terrestre, minería, etc.-; el certificado de explotación -para aeropuertos-, el permiso de uso –para el Patrimonio natural del Estado (PNE), áreas silvestres protegidas (ASP) y otros. No todos confieren un derecho subjetivo. Se resalta al respecto:

a) La concesión es el principal y más conocido medio para el uso privativo de bienes demaniales. Por ello amerita puntualizar lo siguiente [Castro Lizano, M. (2016). Tutela de la Zona Marítimo Terrestre. Curso de Derecho Agrario. Universidad de Costa Rica]:

- No es un acto reglado, por lo que para otorgarla pueden valorarse por la Administración Pública criterios de oportunidad y conveniencia en el uso de facultades discrecionales (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución nº. 250, de 29.04.2008). Pero debe ser autorizada y concedida por un plazo determinado, con las condiciones de la ley específica que la regule.

- Es un derecho real administrativo que se obtiene hasta que se apruebe, mediante el acto formal respectivo. La mera solicitud no la concede (Sala Constitucional, resoluciones nº. 5231, de 13.09.1994; 2500, de 28.09.1996 y 5210, de 02.09.1997).

- Su solicitud tampoco faculta para ocupar ni usar el bien anticipadamente (Sala Constitucional, resolución nº. 2658, de 11.06.1993).

-No aplica el silencio positivo, cuando los bienes demaniales sean también de interés ambiental, ante la falta de resolución de la solicitud de una concesión (Sala Constitucional, resoluciones nº. 2233, de 28.05.1993; 1730, de 13.04.1994, 1731, de 13.04.1994; 820, de 08.02.1995 y 2063, de 14.02.2007; Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución nº. 321, de 17.10.2003).

- Como medio de uso privativo del dominio público, si se constatan acciones u omisiones violatorias de su régimen, debe prevenirse su corrección. En caso de incumplimiento debe cancelarse (dictámenes de la Procuraduría General de la República (PGR) nº. 266, de 15.08.2007; 123, de 17.04.2008 y 303, de 23.09.2014).

- Al estar de por medio derechos reales administrativos su cancelación debe hacerse siguiendo el debido proceso y por causales autorizadas legalmente (Sala Constitucional, resoluciones nº. 6119, de 10.11.1995 y 593, de 05.07.2002).

b) El certificado de explotación es una especie de concesión. En nuestro país se utiliza para el uso privativo de zonas en...

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