Comentario al artículo 266 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Morales Jiménez
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Hay dos detalles muy particulares que surgen a partir del análisis de la agravante contenida en el art. 266 del Código Penal (CP), el primero es que únicamente se aumenta la sanción en caso de que los actos de violencia u hostilidad descritos en el art. 265 CP provoquen la muerte de alguna persona ubicada dentro del buque atacado, lo que, a su vez, permite concluir que no hay aumento del reproche si por ejemplo tales actos desarrollados por los piratas generan lesiones gravísimas o graves en algún individuo.

El segundo detalle particular, es que esta agravante establece que, en caso de producción de algún deceso, la pena de prisión no será menor a diez años, pero no hace ninguna alusión al tope máximo de la sanción, lo cual, con base en el principio de proporcionalidad y en la requerida sistematicidad del ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR