Comentario al artículo 268 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En la misma línea que el art. 267 del Código Civil (CC), se ratifica que la eficacia erga omnes u oponibilidad frente a terceras personas, en lo que respecta a las restricciones sobre el derecho de propiedad, tratándose de inmuebles, deben registrarse en el Registro Inmobiliario.

La excepción del inicio debe entenderse en relación con las restricciones impuestas por ley, no indemnizables (ver art. 266 CC). Esto por cuanto, por estar contenidas en una norma tipificada, son de conocimiento público y no se puede alegar ignorancia de la ley (arts. 383, 384 CC y 129 de la Constitución Política -CPol-).

Por ende, se entiende que las restricciones que se deben inscribir para ser oponibles frente a terceras personas son aquellas que se aceptan voluntariamente por la persona propietaria (v.g. las derivadas del usufructo, la servidumbre, la hipoteca, etc.), o las que, por corresponder a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 45 constitucional, requieran de un proceso expropiatorio (arts. 459 y 460 CC).

De esta forma, si se adquiere un bien sin que conste ninguna restricción, y sin que quien lo...

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