Comentario al artículo 294 de Código Civil
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
| Sección | Código Civil |
COMENTARIO
Antes de comentar el fundamento de la regla contenida en este artículo, es necesario puntualizar que resulta incorrecto en buena técnica legislativa, incluir una definición de “patrimonio”, tarea que conviene se realice a través de la Doctrina y la Jurisprudencia. Además, se conceptualiza de manera incompleta, dado que el patrimonio incluye también las deudas (el pasivo, no solo los activos).
Por tal se entiende el: “conjunto de derechos y obligaciones agrupados en función de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido económico. Conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse” [Enciclopedia Jurídica (2000)].
“Todo lo patrimonial es de orden pecuniario (…) El patrimonio de una persona está formado por sus bienes y obligaciones valorables en dinero. Está constituido sólo por los elementos que son susceptibles de valoración pecuniaria (…) Quedan fuera del patrimonio todos los derechos que no son directamente valorables en dinero (…) El patrimonio de una persona totaliza los bienes y obligaciones de esta persona como un todo, un conjunto que constituyen una entidad distinta de los elementos que lo componen” [Cornú, G. (1996). Derecho Civil. Los Bienes. Vol. III, Juricentro, pp. 17 a 21].
El patrimonio es una unidad independientemente de los cambios y los elementos que lo conforman en un momento dado (características de mutabilidad y fungibilidad). Su forma de crearse, modificarse y extinguirse está legalmente dispuesta (arts. 24 y 521 del Código Civil -CC- y art. 115 del Código Procesal Civil -CPC-).
Como “universalidad jurídica” (conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona, apreciables en dinero), el concepto se extiende en el tiempo y en el espacio: porque comprende todos los bienes, derechos, obligaciones actuales y futuros de una persona y porque abarca absolutamente todo aquello que tiene un valor pecuniario.
Doctrinariamente existen dos teorías relevantes para conceptualizarlo y caracterizarlo. La teoría clásica, francesa o personalista, apoyada por Aubry y Rau. Relaciona el patrimonio con la persona, por lo que lo considera una emanación de que la personalidad, inalienable e indivisible. En función de ello toda persona necesariamente tiene un único patrimonio (que abarca lo presente y lo futuro).
La teoría moderna, alemana o del patrimonio- afectación, que siguen Planiol, Ripert y Picard. Defiende que el patrimonio no debe confundirse con la personalidad, ni es indivisible o inalienable, aunque exista relación entre los conceptos. Si una persona tiene varias actividades, puede llegar a tener varios patrimonios. Por ello, pueden existir varios patrimonios de una misma persona como masas autónomas, que pueden transmitirse por acto entre...
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