Comentario al artículo 30 de Código Notarial
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Guadalupe Ortiz Mora |
Sección | Código Notarial |
COMENTARIO
En este artículo se convergen dos figuras fundamentales de la función notarial. Por una parte, encontramos la persona que tiene la competencia material para ejercer esa función, que es el notario y por el otro, la figura de la fe pública, que es inherente al notario y que legitima y autentica los actos y contratos que autoriza ese profesional.
1.- Notario Público.
Es interesante como a través de las diferentes épocas el ser humano ha tratado de buscar seguridad en sus transacciones económicas, desde el ejercicio de ritos y solemnidades en presencia de la comunidad social, hasta la utilización de testigos que han servido para justificar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas producto del tráfico comercial. Posteriormente, con la invención de la escritura se aceleró el proceso de buscar mayor seguridad en esas transacciones, ya que se dejaba exacta memoria de lo sucedido. En una sociedad moderna como la actual la existencia de un notariado debidamente organizado se hace necesario. Esta organización debe cubrir al notario público, la función notarial que este ejerce, los efectos de esa función notarial y el ordenamiento jurídico del cual se apoya o fundamenta. Estos elementos corresponden a lo que el artículo que se comenta entiende por notariado.
Fundamental es definir quién es la persona que ejerce ese notariado, ya que el numeral al que se hace referencia es omiso en esa definición a pesar de que sí indica los efectos de la función que realiza. Pues bien, ese individuo corresponde al notario público. El art. 2 del Código Notarial (CN) establece que el notario es la persona que ha realizado en la universidad el estudio del Derecho, base fundamental para que este profesional al momento de asesorar a las partes, a sus usurarios o clientes, lo haga con conocimiento de la normativa jurídica que rige el caso, el hecho o la circunstancia que se le expone y sobre el que se pretende formar un acto o contrato legal.
Bajo esa conceptualización, se está hablando de un profesional en derecho que necesariamente debe tener conocimiento de la materia Notarial y Registral y para ello el art. 3.c) CN le exige, ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas y estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Pero hasta ahora lo que se ha indicado respecto al notario son esos requisitos de conocimiento y administrativos que debe tener ese profesional; pero para ejercer como notario y poder legitimar y autenticar los actos en los que interviene, debe estar habilitado legalmente. Para ello, debe cumplir algunos requisitos que le permiten acceder a la habilitación como notario público, los que presentará a la Dirección Nacional de Notariado (DNN). Pero, la habilitación tiene una connotación jurídica superior que hace del notariado una profesión totalmente solemne.
La habilitación es una investidura dada por el Estado al notario público, para que en su nombre proceda con la realización de actos y contratos otorgados entre sujetos privados, públicos o en una relación mixta de sujeto privado y público. Un Estado bajo la ideología de una democracia en donde políticamente ha sido respetuoso del derecho de propiedad y en general de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como lo ha sido Costa Rica, le interesa que bajo su soberanía haya paz social. Por ello se ha considerado que uno de los sujetos de derecho que puede conllevar a ese ideal es el notario público. En ese sentido, la habilitación es esa connotación que el Estado le otorga al notario para la correcta formación de instrumentos públicos que van a tener efectos jurídicos dentro de la sociedad. Pero lo más importante, es que esos instrumentos públicos están investidos de fe pública, que es un efecto directo que se adquiere con la habilitación.
Bajo esta conceptualización y a manera de resumen, se puede entender que el notario público es un profesional en derecho, con especialidad en derecho notarial-registral, debidamente habilitado por el Estado a través de la DNN para ejercer la función notarial y que los instrumentos públicos que otorgue están investidos de fe pública. Respecto al concepto de notario público, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en voto n°. 17, de 13.02.2015, conociendo un caso sobre la plataforma crea empresa y la obligación del notario de inscribir un instrumento público indicó respecto a esta figura:
“Comoquiera que sea, si bien las personas notarias no son funcionarios públicos, tampoco son simples particulares, menos que menos, ajenas o extrañas al servicio público de Registro, prestado por el Registro Nacional. Si bien ejercen privadamente, no ejercen una función privada sino una función pública. Debiendo señalarse, en este sentido, que de conformidad con los numerales 1 y 2 del Código Notarial, el notariado público es una función pública ejercida privadamente por un profesional en derecho, que por habilitación estatal, está sometido a un régimen de sujeción especial, que es, en lo que ahora interesa, el régimen del servicio público de Registro (…)”
1.1.- Función Notarial.
El artículo que se comenta nos indica que la persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los...
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